+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016- 000316
ASUNTO : OP04-D-2016- 000316
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, integrado por la Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano en funciones de Juez de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la Secretaria Abg. Carmen Piña
ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ASUNCION GONZALEZ
MINISTERIO PÚBLICO: Abogado ROANNY FINA H, Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DEFENSA: Abg. GEISHA CAMACARO DIAZ DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03
Revisada como ha sido la presenta causa, seguida contra los ADOLESCENTES : IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

Este Tribunal para decidir observa los elementos cursantes al presente asunto, así mismo la solicitud realizada por la Vindicta Pública y pasa a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 23 de agosto de 2016 la ciudadana identificada como SOLEDAD MARTINEZ interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias Sub Delegación Punta de Piedras, mediante la cual manifestó que en fecha 28 de agosto del presente año en horas de la tarde, sujetos desconocidos ingresaron a su residencia ubicada en el Sector Las Guevaras la calle Los Girasoles casa 8 de color amarillo Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, logrando sustraer del referido lugar varios bienes propiedad de esta ciudadana entre los cuales cabe mencionar los siguientes; dos cadenas de plata, un brazalete, 4vrelojes entre otros bienes.
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público representado por la ABG. ROANNY FINA H, Fiscal Séptimo Provisoria del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta exponen en su solicitud que fundamentaba la petición en que: en vista de los hechos ocurridos y del contenido de la investigación llevada a cabo bajo la dirección del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en virtud de la denuncia realizada por la victima quien manifiesta que personas desconocidas ingresaron a su vivienda y sustrajeron; no es menos cierto que no riela en autos acta policial que describa ciertamente las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de manera clara y precisa; en consecuencia no hay nada que demuestre que los mismos tenían en su poder los objetos pasivos del delito que fueron recuperados; no habiendo testigos que puedan establecer la participación del adolescente en los hechos; por lo tanto no puede establecerse que los mismos estuvieran vinculados al hecho delictivo antes descrito. Considerando el Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMEINTO DEFINTIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para decidir observa: las siguientes diligencias de investigación:

1) Acta de aprehensión, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2016, detective Deivis Chirinos y Detective Michael Muñoz; adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias; donde se deja constancia del traslado del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias al lugar de los hechos.
2) Denuncia de fecha 29 de agosto de 2016 comparece ante la Sub-Delegación de Punta de Piedras al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias, del ciudadano Francisco Javier Romero en contra de la adolescente SOLEDAD MARTINEZ..
3) Acta de entrevista de fecha 29 de agosto de 2016 realizada por la ciudadana SOLEDAD MARTINEZ.
4) Reconocimiento Legal N° 199 de fecha 29/08/2016 realizado por e Detective MICHAEL MUÑOZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
5) Avalúo Real N° 087 de fecha 29 de agosto de 2016 realizado por le Detective MICHAEL MUÑOZ; adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias, Punta de Piedras.
6) Trascripción de Novedad de fecha 29/08/2016 suscrita por le funcionario Detective Jefe HARRY GOMEZ; adscrito al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
7) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1880 de fecha 29/08/2016, en fecha 29/08/2016 realizado por el Detective MICHAEL Y DEIVIS CHIRINOS adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
8) REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 29/08/2016 realizado por le detective MICHAEL Y DEIVIS CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/09/2016 REALIZADO POR EL DETECTIVE SAUL MARIN adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias.
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de septiembre de 2016; rendida por la ciudadana ASUNCION SOLEDAD GONZALEZ MARTINEZ; rendida ante el Ministerio Público.
En base a lo cursante en autos y lo plasmado en la solicitud realizada por la Vindicta Pública ciertamente nos encontramos ante un hecho en el que ciertamente desde el inicio de la investigación efectivamente la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , encuadra perfectamente en la causal de Sobreseimiento prevista en el numeral 1ero del artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en concordancia con el artículo 300 ordinal 1 “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, toda vez que a los mismos no se les incautó el arma ni ningún objeto de interés criminalístico.
Observa este Tribunal lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así:
Artículo 90 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “Garantías de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad de adolescentes.

Todos los y las adolescentes que por sus actos sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, tiene derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción que las mayores de dieciocho años, además de aquellas que les corresponde por su condición especifica de adolescente”.

Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: El Sobreseimiento procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3° La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5° Así lo establezca expresamente este Código.
En consecuencia, encontrándose llenos los extremos exigidos en la normativa penal señalada así como en atención a lo contenido en la Sentencia Nº 368 de la Sala de Casación Penal en el expediente Nº C09-337 de fecha 10 de agosto de 2010, donde establece lo siguiente:… “Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado, pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente en forma definitiva. La decisión Judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el Sobreseimiento.” es por ello que en consecuencia se DECRETA el “SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por cuanto nos encontramos ante un hecho que no puede atribuírsele a la imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía VII Del Ministerio Público, y en consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por cuanto nos encontramos ante un hecho que no puede atribuírsele a la imputada de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias a los fines de que se sirvan actualizar los registros que pudiere presentar los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , con ocasión a la presente causa conforme solicitud de registro que se hiciere en fecha 30/08/2016 por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias Sub-Delegación Punta de Piedras, actuaciones que guardan relación con el expediente K-16-0107-011118 (nomenclatura de ese organismo policial) todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. De igual manera se ordena oficiar al Servicio de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los adolescentes de autos, en fecha 30/08/2016 mediante oficio N° 1788/2016, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se revoca la referida medida cautelar, en virtud de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PIÑA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PIÑA