REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 17 de noviembre de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2016-000320
ASUNTO : OP04-D-2016-000320
(AUTO CON FUERZA DE DEFINITIVA) SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de Hechos, ocurrida en el desarrollo de la Audiencia Preliminar de fecha 15-11-2016, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Procedimiento Ordinario y la Admisión de los Hechos, que fuera realizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA. Debidamente identificado en autos. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento acusación en fecha 09-09-2016, ante la oficina de Alguacilazgo, y recibida en este Tribunal en esa misma fecha, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DE LA SOLICITUD FISCAL
En el acto de Audiencia Preliminar la Representación Fiscal, presentó formal acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos narrados en audiencia. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en el tipo de delito penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM
El Ministerio Público fundamentó su acusación en los elementos de convicción reproducidos e audiencia. Se ofrece los siguientes medios de prueba para el debate probatorio: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TECNICO)WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, así mismo también suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016. 2) DETECTIVE PEDRO GUERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Eje de investigación de Homicidios del estado Bolivariano de Nueva Esparta, práctico INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016. Así mismo practicó INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016. 3) DRA. GILMAR SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Quien practicó LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. 4) DRA FANNY DIÁZ DÍAZ, medico Anatomopatologo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. 5) EXPERTO PROFESIONAL III YORALYS FERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar, quien realizo EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, así mismo practicó ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-0380-M-202, defecha 04 de agosto de 2016, igualmente practicó ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-0380-M-239, de fecha 31 de agosto de 2016, 6) DETECTIVES JUAN YANEZ, JESÚS CÚMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y DETECTIVE AGRAGADO WISMARK VELÁSQUEZ, adscritos alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Sub-delegación Porlamar, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA ° 258, de fecha 30 de agosto de 2016. 7) DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, practicó RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO Nº 9700-103-010, de fecha 30 de julio de 2016, igualmente AVALÚO REAL Nº 9700-103-011, además practicó RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 0380-013. 8) JOSÉ BASTARDO (DETECTIVE), RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE), RAFAEL SERRANO (DETECTIVE JEFE), HUMBOL ZABALA (DETECTIVE), JEAN AMARO (DETECTIVE), Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 259 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de julio de 2016. 9) INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sud Delegación Porlamar, practicó COTEJO FÍSICO GRAFICO N° 9700-103-AT-127, de fecha 31 de julio de 2016. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), ANGÉLICA SÁNCHEZ, CARLOR REINER (EXPERTO PLANIMÉTRICO y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de julio de 2016. 2) DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ e INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nueva Esparta, quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de julio de 2016. 3) DETECTIVES ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. Quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de Agosto de 2016. 4) DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016. 5) DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ y DETECTIVE WILIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER y JEAN AMARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016. 6) DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELÁSQUEZ, DETECTIVES JESÚS CÚMANA, JUAN YÁNEZ y ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de agosto de 2016. 7) INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES JEAN AMARO, KHRISTIAN FERRER, JESÚS CEDEÑO, WILLIAM BELISARIO ANGÉLICA SÁNCHEZ y JOSÉ BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016. 8) DETECTIVE JEAN AMARO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y JESÚS CEDEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN, defecha 30 de agosto de 2016. 9) ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, JEAN AMARO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de agosto de 2016. 10) DETECTIVE RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 01 de septiembre de 2016. 11) DETECTIVES WILLIAM BELISARIO yKHRISTIAN FERRER, adscritosCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de septiembre de 2016. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1) Declaración del ciudadano TOMAS (victima y testigo) a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 2) Declaración del ciudadano MARÍA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 3) Declaración del ciudadano MARÍA 1 a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 4) Declaración del ciudadano SONIA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 5) Declaración del ciudadano ROSA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 6) Declaración del ciudadano ANA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 7) Declaración del ciudadano MANUEL a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 8) Declaración del ciudadano JHONNY a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 9) Declaración del ciudadano LOYMAR a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 10) Declaración del ciudadano OSWALDO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 11) Declaración del ciudadano YADUETH a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 12) Declaración del ciudadano FRANCISCO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 13) Declaración del ciudadano DAIMER a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 14) Declaración del ciudadano OSCARINA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 15) Declaración del ciudadano MARCO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 16) Declaración del ciudadano CÉSAR a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 17) Declaración del ciudadano MARGARITA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 18) Declaración del ciudadano GLADIS a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 19) Declaración del ciudadano GASCON a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO) WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO) WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios. 3) INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 4) LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. Suscrito por DRA. GILMAR SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. Practicado por DRA FANNY DÍAZ DÍAZ, medico adscrita Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 6) INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-001-16, de fecha 30 de julio de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 7) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Porlamar. 8) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-200, de fecha 04 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar. 9) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-202, de fecha 04 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar. 10) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 258, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscritos por DETECTIVES JUAN YÁNEZ, JESÚS CÚMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 11) RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 00380-013, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, 12) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-010, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO. 13) AVALÚO REAL Nº 9700-073-011, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO. 14) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 259 CON FIJACIONES FOTOGTAFICAS, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES HUMBOL ZABALA Y DETECTIVE JEAN AMARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta.15) RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 16) ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-0380-M-239, de fecha 31 de agosto de 2016, suscrita por EL EXPERTO PROFESIONAL III YORALYS FERNÁNDEZ, adscrita AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sud Delegación Porlamar. 17) COTEJO FÍSICO GRÁFICO N° 9700-103-AT-127, de fecha 31 de agosto de 2016. Se solicita la admisión de la acusación SE SOLICITA COMO SANCIÓN PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 620, descrita en el articulo 628, por un LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”


PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA:
AL DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 03 Dr. ALEXIS SALAZAR BERBIN; EXPONE: “Ciudadana Juez vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, así mismo conforme el principio de la Comunidad de las pruebas, esta defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Finalmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra al adolescente de autos a los fines de que expongan al tribunal lo que consideren pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
El hecho ilícito incoado por la representación fiscal ampliamente señalado y dentro de los cuales se consagró, la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, se encuentra acreditada en las actuaciones de la investigación y recabados de forma lícita, con los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TECNICO)WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eje de Investigación de Homicidios quienes realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, así mismo también suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016. 2) DETECTIVE PEDRO GUERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Eje de investigación de Homicidios del estado Bolivariano de Nueva Esparta, práctico INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016. Así mismo practicó INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016. 3) DRA. GILMAR SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Quien practicó LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. 4) DRA FANNY DIÁZ DÍAZ, medico Anatomopatologo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. 5) EXPERTO PROFESIONAL III YORALYS FERNANDEZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar, quien realizo EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, así mismo practicó ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-0380-M-202, defecha 04 de agosto de 2016, igualmente practicó ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-0380-M-239, de fecha 31 de agosto de 2016, 6) DETECTIVES JUAN YANEZ, JESÚS CÚMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGÉLICA SÁNCHEZ Y DETECTIVE AGRAGADO WISMARK VELÁSQUEZ, adscritos alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). Sub-delegación Porlamar, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA ° 258, de fecha 30 de agosto de 2016. 7) DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, practicó RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO Nº 9700-103-010, de fecha 30 de julio de 2016, igualmente AVALÚO REAL Nº 9700-103-011, además practicó RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 0380-013. 8) JOSÉ BASTARDO (DETECTIVE), RAFAEL LOMBANO (DETECTIVE JEFE), RAFAEL SERRANO (DETECTIVE JEFE), HUMBOL ZABALA (DETECTIVE), JEAN AMARO (DETECTIVE), Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA N° 259 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de julio de 2016. 9) INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adcrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sud Delegación Porlamar, practicó COTEJO FÍSICO GRAFICO N° 9700-103-AT-127, de fecha 31 de julio de 2016. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE WILLIAM BELISARIO, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO), ANGÉLICA SÁNCHEZ, CARLOR REINER (EXPERTO PLANIMÉTRICO y PEDRO GUERRA (EXPERTO EN ACTIVACIÓN ESPECIAL) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de julio de 2016. 2) DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ e INSPECTOR JEFE JOSÉ ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nueva Esparta, quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de julio de 2016. 3) DETECTIVES ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. Quienes realizaron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de Agosto de 2016. 4) DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016. 5) DETECTIVE ANGÉLICA SÁNCHEZ y DETECTIVE WILIAM BELISARIO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES KHRISTIAN FERRER y JEAN AMARO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de agosto de 2016. 6) DETECTIVE KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELÁSQUEZ, DETECTIVES JESÚS CÚMANA, JUAN YÁNEZ y ANGÉLICA SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de agosto de 2016. 7) INSPECTOR AGREGADO FREDDY CÁRDENAS, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVES JEAN AMARO, KHRISTIAN FERRER, JESÚS CEDEÑO, WILLIAM BELISARIO ANGÉLICA SÁNCHEZ y JOSÉ BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30 de agosto de 2016. 8) DETECTIVE JEAN AMARO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y JESÚS CEDEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN, defecha 30 de agosto de 2016. 9) ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, JEAN AMARO y WILLIAM BELISARIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05 de agosto de 2016. 10) DETECTIVE RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 01 de septiembre de 2016. 11) DETECTIVES WILLIAM BELISARIO yKHRISTIAN FERRER, adscritosCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta, suscriben ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de septiembre de 2016. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1) Declaración del ciudadano TOMAS (victima y testigo) a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 2) Declaración del ciudadano MARÍA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 3) Declaración del ciudadano MARÍA 1 a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 4) Declaración del ciudadano SONIA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 5) Declaración del ciudadano ROSA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 6) Declaración del ciudadano ANA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 7) Declaración del ciudadano MANUEL a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 8) Declaración del ciudadano JHONNY a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 9) Declaración del ciudadano LOYMAR a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 10) Declaración del ciudadano OSWALDO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 11) Declaración del ciudadano YADUETH a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 12) Declaración del ciudadano FRANCISCO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 13) Declaración del ciudadano DAIMER a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 14) Declaración del ciudadano OSCARINA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 15) Declaración del ciudadano MARCO a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 16) Declaración del ciudadano CÉSAR a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 17) Declaración del ciudadano MARGARITA a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 18) Declaración del ciudadano GLADIS a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. 19) Declaración del ciudadano GASCON a los fines de que rinda sus testimonio donde manifieste en donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 196 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y DETECTIVES OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO) WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios. 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 197 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 30 de Julio de 2016, suscrita por funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO y DETECTIVES KHRISTIAN FERRER, DETECTIVE OSWALDO LÓPEZ (TÉCNICO) WILLIAM BELISARIO, ANGÉLICA SÁNCHEZ y PEDRO GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios. 3) INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-073-AE-007-16, de fecha 30 de julio de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 4) LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. Suscrito por DRA. GILMAR SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 5) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1741-243 de fecha 30 de julio de 2016. Practicado por DRA FANNY DÍAZ DÍAZ, medico adscrita Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 6) INFORME DE ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-073-AE-001-16, de fecha 30 de julio de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PEDRO GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 7) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-192, de fecha 01 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Porlamar. 8) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-200, de fecha 04 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar. 9) EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO N° 9700-0380-M-202, de fecha 04 de Agosto de 2016, realizado por EXPERTO PROFESIONAL II YORALYS FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar. 10) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 258, CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 30 de Agosto de 2016, suscritos por DETECTIVES JUAN YÁNEZ, JESÚS CÚMANA, KHRISTIAN FERRER, ANGÉLICA SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 11) RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nº 00380-013, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, 12) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-010, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO. 13) AVALÚO REAL Nº 9700-073-011, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO. 14) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 259 CON FIJACIONES FOTOGTAFICAS, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSÉ BASTARDO, DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE JEFE RAFAEL SERRANO, DETECTIVES HUMBOL ZABALA Y DETECTIVE JEAN AMARO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta.15) RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 0380-013, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JESÚS CEDEÑO, adscrito alCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) División de Investigaciones Homicidios-Nueva Esparta. 16) ENSAYO DE LUMINOL Nº 9700-0380-M-239, de fecha 31 de agosto de 2016, suscrita por EL EXPERTO PROFESIONAL III YORALYS FERNÁNDEZ, adscrita AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sud Delegación Porlamar. 17) COTEJO FÍSICO GRÁFICO N° 9700-103-AT-127, de fecha 31 de agosto de 2016. SE SOLICITA COMO SANCIÓN PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 620, descrita en el articulo 628, por un LAPSO DE DIEZ (10) AÑOS, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de la adminiculación que hiciera el tribunal de los elementos de convicción antes señalados considera que la calificación jurídica dada por le Ministerio Público esta adecuada a la norma penal adjetiva, y debidamente sustentada con los elementos probatorios puestos de manifiesto. en consecuencia se admite la acusación presentada y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación del adolescente en el mismo, toda vez que de estos, se evidencia la corporeidad del delito de por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM. Por los hechos que ocurrieron en fecha 28 de julio de 2016 en conjunto estos elementos de prueba considerados previamente, lícitos, útiles y pertinentes. Conllevaron a esta juzgadora a determinar una condena en contra del acusado, por la comisión de los delitos antes mencionado.-
IV

LA CONDUCTA ANTIJURIDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por los siguientes hechos que ha continuación se señalan, “El día veintiocho (28) de Julio del año 2016, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano CRISANTO (adulto por identificar) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fueron a la casa de la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, residenciado en Residencias Margarita Garden, piso número 07, apartamento 7-4 Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ya que CRISANTO había planificado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA compartir con la víctima SIMÓN GASCÓN para luego ir a su casa y una vez allí robarle unos relojes costosos que tenía en su residencia; habiendo logra esto y una vez dentro de la vivienda, CRISANTO le dice al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que es momento de matar a la víctima, y CRISANTO le da un golpe en la cabeza para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un arma blanca le perforó veintisiete (27) veces el cuerpo. Luego del ataque brutal en el cual finalmente la víctima SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ (occiso), de 47 años de edad, fallece, producto de lo que posteriormente se determinó en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-243 de fecha 30 de Julio de 2016, practicado por al Dra. FANNY DIAZ DIAZ, medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde se establece la causa de muerte debido a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA EN EL TORAX. Proceden luego a sustraer de la residencia Dos (02) Relojes uno marca Victorino, de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, para posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA realizar llamada telefónica del teléfono 0416.814.15.79 propiedad de la víctima SIMÓN GASCÓN, a un amigo de nombre MARCOS y le dice textualmente “MANO MANDAME UN CARRO O UN TAXI, PARA PAMPATAR QUE ESTOY CORONADO, MANO ESTOY ES GANADOR!!!”, razón por la cual el ciudadano MARCOS vista la hora y la forma de la llamada le responde que él no conoce ningún taxi y que lo dejara dormir, al día siguiente MARCOS se encuentra con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dice textualmente “MANO MIRA LO QUE CORONE” mostrándole de inmediato los siguientes objetos: Dos (02) Relojes uno marca Victorino, y otro de color naranja, Dos (02) cadenas de oro, Una (01) Tablet de color negro, y Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo Dúo, de color blanco el cual le propuso que lo vendiera, de inmediato MARCOS le exige le explique de dónde había sacado esos objetos y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le indica que su cuñado CRISANTO le dijo que conocía a un marico en Los Robles y que fuera con él para robarle y estando en el sitio lo mataron y se llevaron sus pertenencias. Posteriormente en horas de la tarde del día de 01 de Septiembre de 2016, en labores de investigación por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta (CICPC), logran la identificación plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien luego de verificar su presunta participación en el hecho con los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – División de Investigaciones Homicidios – Nueva Esparta, se le participó al Ministerio Público.” La conducta antijurídica descrita en los hechos narrados encuadra dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM Así se decide.

V
DEL DERECHO
Observa este Tribunal que el Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforma uno de los Procedimientos Especiales en donde el acusado renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio y derecho a carearse con sus acusadores, renuncia esta voluntaria garantizada no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sino también por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos ratificados por la República; a razón del Principio de la Economía Procesal, la cual evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.
En doctrina estos Procedimientos Especiales, también pueden percibirse como reales alternativas procesales que permitan la resolución más efectiva y expedita de los conflictos de naturaleza penal, de forma que podríamos decir que ellos procuran abreviar y simplificar el procedimiento ordinario, para la autora María Trinidad Silva (p.186/Cuartas Jornadas UCAB) “… expresa que los procedimientos especiales se nos presentan como útiles medios procesales, que nos permiten adaptar y allanar el proceso penal…”.

En consecuencia de lo anterior, verificada la admisión de los hechos conlleva en definitiva a simplificar el proceso penal de modo tal que, le ahorra al Estado costos y tiempo para abonarlos a otros procesos para su adecuada respuesta. De hecho la finalidad del proceso penal, es la búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que el Juez debe atender a esta finalidad para la toma de su decisión.
De tal manera pues, debe el juez para juzgar, tomar en cuenta los nuevos principios que orientan y facilitan el acto de sentenciar, los cuales y a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 y vigente, nos encontramos con el artículo 26 del texto indicado y adminiculado con el artículo 2 “ejusdem”, los cuales imponen al Juez amplios, reales y efectivos poderes para dirigir el proceso en forma eficaz, pero con un sólo objetivo y tal como lo expresa Italo Cañas Rivera: “… la solución de conflictos con vista al caso concreto tomando en cuenta la verdad verdadera y dentro de los principios de congruencia, igualdad, equidad, buena fe, y sin permitirle quedarse sólo en los límites de la consideración de aspectos formales, por eso la constitución es determinante al establecer en su articulo 26 que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Sentado lo anterior, quien aquí decide discurre, que ciertamente el principio de la legalidad adjetiva, nos conmina a ceñirnos por las normas procedimentales contenidas en el Ordenamiento Jurídico; no obstante, existen exclusiones al principio de la legalidad, cuando el mismo legislador autorizó en el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, que el aplicador de la ley para la realización de la justicia, debe no sacrificarla por los excesos de formalismo; así las leyes procesales establecerán simplificación, uniformidad y eficacia en los trámites adoptando un procedimiento breve y oral; ello comporta el Principio de Celeridad Procesal el cual, sirve de objetivo como un ente acelerador de lograr una decisión de manera rápida y oportuna la cual revestida de justicia y equidad, beneficiara a todos, es decir, al Estado, a la sociedad y al condenado.
En este mismo orden de ideas, la figura de la Admisión de los Hechos, en donde el imputado o acusado puede consentir libre de todo apremio y coacción de solicitarle al Juez la no culminación de todos los pasos de la fase del proceso, admitiendo de manera clara, precisa y voluntaria los hechos imputados por el Ministerio Público. La respuesta procesal dada por el legislador penal venezolano, a este procedimiento especial está basado, precisamente en uno de los criterios acogidos por los sistemas modernos del derecho procesal penal, denominados “persecución selectiva”, los cuales han generado respuestas procesales ante la necesidad del estado de no sobrecargarse de trabajo, por cuanto ha comportado dilaciones indebidas que han conllevado a sentir, que el estado es impune ante los delitos, que no resuelve, que no da respuesta.
Ante esta circunstancia, contempló mecanismos de simplificación procesal para arribar a la sentencia, los llamados procesos monitorios por el autor Binder, en donde la idea básica consiste en que, sí el acusado admitió los hechos y además ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado.
Bajo estas mismas razones el legislador Penal Juvenil Venezolano y el de adultos también, establecieron que estos procedimientos especiales, también eliminan posibilidades de estigmatización, discriminación e institucionalización, que significan siempre someterse a un proceso penal, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves y relevantes.
En base a ello, no debe obviarse el cumplimiento de las garantías que asisten a todo adolescente sometido a un proceso penal y pretender burlarlas, en ocasión de la aplicación a ultranza de estos medios de simplificación del proceso, de hecho el legislador les dio pautas para su aplicación, destacándose para la Admisión de los Hechos, que el acusado debe entender el alcance de la acusación fiscal y que la admisión de los hechos engloba la renuncia de unos derechos, entre los cuales está el derecho a un juicio oral y en nuestro caso privado; en virtud de ello consagra el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el acusado debe ser informado de manera clara y precisa tanto por el órgano investigador como por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia, y del contenido, de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.
Esto previene una garantía que caracteriza nuestro Derecho Penal juvenil, a razón del sujeto a quien es dirigido, del contenido del acta de audiencia preliminar, el Tribunal en estricto apego de la garantía del Juicio educativo, preguntó al adolescente, sí entendían los hechos que el Fiscal del Ministerio Público presentó y por los cuales formuló la acusación admitida por este Tribunal encuadrándolos dentro del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM. afirmando luego que ciertamente entendía y así expreso: “ Yo Admito los Hechos”.-
En la Audiencia Preliminar, objeto de esta decisión, el Defensor Publico, requirió la imposición de la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que su defendido admitid los hechos, al momento de rendir su declaración, basados en la imputaciones que le hiciera la Representación Fiscal; no obstante el criterio de quien aquí decide, en cuanto a la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, consiste en verificar en prima fase, si efectivamente se cumplen con los requisitos para ser considerado son: 1) Voluntariedad en la declaración, 2) Comprensión de la Declaración y 3) Exactitud de su declaración y siendo este procedimiento, un asunto propio del imputado y en este caso el adolescente y su Defensa, sustrayendo así la gran esfera discrecional del Ministerio Público. En la Audiencia Preliminar, celebrada quedó evidenciado que efectivamente el adolescente de marras, expresó de forma clara, exacta y voluntaria la admisión de los hechos imputados por la representante fiscal. Corolario de lo anterior este tribunal, admitió el procedimiento especial de referencia, imponiendo la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por EL lapso de DIEZ (10) AÑOS.
VI
SANCION APLICABLE
Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, la cual consiste en “Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente: a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de SEIS (06) años ni mayor de DIEZ (10). B) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis. En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente. Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción. En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”, Medida acordada, a razón de que la naturaleza del hecho, comporta la aplicación de una sanción de la contenida en el literal F del articulo 620 de la Ley Adjetiva Penal, el cual se aplica bajo un principio de gravosidad de la medida, y ello no es otra cosa que, la proporcionalidad y la idoneidad en la imposición de la sanción. En vista a la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por el adolescente; este tribunal PROCEDE A REBAJAR LA MISMA EN UN TERCIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que la IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistentes en: la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el Centro de Internamiento para varones Los Cocos adscrito al IAMENE; sanción que deberá ser ejecutada por el Tribunal de ejecución de la Sección Adolescentes. En consecuencia, se revoca la Medida cautelar contenida en el artículo 557, en relación con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este despacho en fecha 02/09/2016. Toda vez que el adolescente ha demostrado durante toda la fase del proceso responsabilidad, ha comprendido que la ilicitud de su conducta, acarrea consecuencias, permitiéndole darse cuenta que debe ser responsable y asumir actuaciones, con valentía y coraje, para aprender de los errores. En conclusión comprobado el acto delictivo con las pruebas aportadas así como la participación del adolescente en el hecho en forma directa, vale decir, como autor, se considera útil idónea y necesaria, la sanción impuesta por ser proporcional al delito por le cual ha sido acusado el adolescente y por los que éste admitió los hechos, toda vez que es la privación de libertad, la sanción más idónea en virtud de la magnitud del daño causado, la capacidad del adolescente para cumplir la misma, por la vulneración de uno de los derechos tutelados mas importantes para el ser humano como lo es la vida misma; considerándose en tal sentido que es la privación de libertad la sanción aplicable en el presente caso. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal (f) “ejusdem” y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal y Asociación para delinquir, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en agravio del ciudadano SIMON ANTONIO GASCON RODRIGUEZ, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, CONFORME EL ARTICULO 86 EJUSDEM.. SEGUNDO: A razón de la admisión de los hechos, se impuso al adolescente LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistentes en: la restricción del derecho fundamentadle la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta. Que para e presente caso este Tribunal designó el CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, sanción que ejecutará el Tribunal de ejecución. TERCERO Se revoca la medida cautelar contenida en el articulo 557 en relación con el artículo 581 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 02/09/2016 Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción el día 17 de NOVIEMBRE de 2016. Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase la presente sentencia en la oportunidad legal, al Juez competente, tal como lo pauta el literal a del artículo 647 “ejusdem”. Notifíquese a la victima.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA RIVERO FERREIRA