REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2012-000606
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.387.671.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos IRENE FRANCO CALKITIS y GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.068 y 100.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P” y solidariamente al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano TOMAS GOMEZ ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.112.478.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 13-11-2012, mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por la Profesional del Derecho IRENE FRANCO CALKITIS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.068, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.387.671, en contra de la Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P” y solidariamente al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; la cual fue admitida en fecha 15-11-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante Cartel, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 05-03-2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma negativa el cartel de notificación librado a la Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, así como al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER.
En fecha 12-03-2013, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, instó a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de que se practicara la notificación.
En fecha 23-05-2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), diligencia por parte de la representación judicial de la parte actora, suministrando nueva dirección.
En fecha 24-05-2013, el Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó librar nuevo cartel de notificación a la Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, así como al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER.
En fecha 04-07-2013, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma positiva el cartel de notificación librado a la Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, así como al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER, por lo que en fecha 09-07-2013, el Abg. YHOANN RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de este Circuito Judicial, dejó constancia de que la referida notificación se realizó de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 23-07-2013 se celebró Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL VASQUEZ; y por la parte demandada, WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P, comparece el Abogado TOMAS GOMEZ ORDAZ, la cual fue prolongada en seis (06) oportunidades, siendo la ultima en fecha 24-02-2014, dejándose constancia de que no obstante el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar y en virtud de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena incorporar al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante la Jueza de Juicio.
En fecha 07-03-2014 Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), diligencia presentada por el abogado TOMAS GÓMEZ ORDAZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consignando escrito de contestación.
En fecha 11-03-2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicto auto, mediante el cual concluida la audiencia preliminar en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil trece (2013), y consignado el escrito de contestación de la demanda, ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda.
En fecha 12-03-2014, se recibió por secretaria mediante oficio Nº 117-2014 de fecha 11-03-14, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asunto Nº OP02-L-2011-000389, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, contra la compañía WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, y solidariamente al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a los fines de que conozca de la presente causa, y se le dio su respectiva entrada en fecha 17-03-2014.
En fecha 20-03-2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 24-03-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública de Juicio, para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) DEL VIGÉSIMO SEPTIMO (27º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0199-2014 librado al fondo de comercio BVPLAST, C.A., el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0193-2014 librado al fondo de comercio ESTACIÖN DE SERVICIO LOS ROBLES., el cual fue debidamente recibido
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0197-2014 librado al fondo de comercio RESTAURANT DOLPHIN, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0206-2014 librado al fondo de comercio KAJUN GRILL, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma negativa el oficio Nº 0205-2015 librado al fondo de comercio PANADERIA PAN ANDINO, C.A...
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma negativa el oficio Nº 0204-2014 librado al fondo de comercio DISTRIBUIDORA PADRON.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0201-2014 librado al fondo de comercio REFRIGERACIÓN R.P, C.A., el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0198-2014 librado al fondo de comercio COMEDOR POPULAR, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0196-2014, librado al HOTEL COLIBRI, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0200-2014, librado al fondo de comercio J.R.A PANADERIA Y PASTELERIA VIVALDI, C.A., el cual fue debidamente recibido.
En fecha 26-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0191-2014 librado al BANCO BICENTENARIO, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 31-03-2014, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD) oficio de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), dando respuesta al oficio Nº 0193-14 dirigido a la estación de servicio los robles.
En fecha 31-03-2014, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD) oficio de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), dando respuesta al oficio Nº 0196-14 dirigido al HOTEL COLIBRI.
En fecha 31-03-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0192-2014, librado al fondo de comercio PANADERIA BOLIVAR, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 01-04-2014, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), oficio de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), dando respuesta al oficio Nº 0197-14 dirigido al RESTAURANT PIZZERIA DOLPHIN.
En fecha 01-04-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0194-2014 librado al fondo de comercio PANADERIA DI PASCUALE, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 01-04-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0203-2014, librado al fondo de comercio MEGA FRIO, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 04-04-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0195-2014, librado al fondo de comercio HOTEL HESPERIA ISLA BONITA, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 08-04-2014, Se recibió por ante la U.R.D.D. oficio de fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014), dando respuesta al oficio Nº 302-14 dirigido al fondo de comercio MEGA FRIO.
En fecha 09-04-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0202-2014, librado al fondo de comercio CATALANO HOME CENTER, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 09-04-2014, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), oficio de fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), dando respuesta al oficio Nº 0202-14, dirigido al fondo de comercio CATALANO HOME CENTER
En fecha 12-05-2014, la DRA. ROSANGEL MORENO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto suspendiendo la celebración de la audiencia Oral y Pública hasta que constaran en autos las resultas de los oficios librados.
En fecha 16-05-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando oficio Nº 0345-2014, librado al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 22-09-2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando ratificar los oficios librados en la admisión de pruebas.
En fecha 03-10-2014, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando oficio Nº 0668-2014, librado al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 10-04-2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento la prosecución de la causa, a los fines de que manifiesten en un lapso perentorio de diez (10) dias hábiles siguientes a que conste en auto su notificación, si preservan el interés procesal en la presente causa. .
En fecha 22-04-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma positiva la boleta de notificación librada a la Firma Personal “WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, así como al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER, las cuales fue recibida por el Abogado TOMAS GÓMEZ ORDAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 29-04-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma positiva la boleta de notificación librada al ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, la cual fue recibida por la Abogada IRENE FRACO CALKITIS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 12-05-2015, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), diligencia presentada por el abogado GABRIEL VASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestando su interés procesal en la presente causa.
En fecha 15-05-2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto ordenando ratificar los oficios librados en la oportunidad procesal para la admisión de pruebas, en el entendido que una vez consten enjutos todas las resultas de la prueba de informe, el tribunal fijara por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 25-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0291-2015 librado al fronde de comercio BVPLAST, C.A, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 25-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0287-2015 librado al FONDO DE COMERCIO PANADERIA BOLIVAR, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 25-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0284-2015 librado al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 25-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0293-2015 librado al fondo de comercio REFRIGERACIÓN R.P, C.A., el cual fue debidamente recibido.
En fecha 25-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma negativa el oficio Nº 0295-2015 librado al fondo de comercio PANADERIA PAN ANDINO, C.A, por lo que este Juzgado en fecha 27-05-2015, dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección del fondo de comercio PANADERIA PAN ANDINO, C.A..
En fecha 27-05-2015, este Juzgado dicto auto vista la consignación negativa del oficio No. 0295-15, librado al fondo de comercio PANADERIA PAN ANDINO, se insta a la parte actora a suministrar una nueva dirección, a los fines de que se haga efectiva la notificación.
En fecha 27-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0286-2015 librado al BANCO BICENTENARIO, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 27-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0289-2015 librado al fondo de comercio HOTEL HESPERIA, el cual fue debidamente recibido.
En fecha 28-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando en forma negativa el oficio Nº 0290-2015 librado al fondo de comercio COMEDOR POPULAR.
En fecha 28-05-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0292-2015 librado a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA VIVALDI, C.A., el cual fue debidamente recibido
En fecha 03-06-2015 el Tribunal ordena cerrar la PRIMERA PIEZA y en consecuencia, se ordena abrir la SEGUNDA PIEZA., en la misma fecha se aperturó la segunda pieza.
En fecha 03-06-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando el oficio Nº 0294-2015 librado al fondo de comercio KAJUN GRILL.
En fecha 04-06-2015, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos oficio de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), dando respuesta al oficio Nº 0291-15, de fecha 15-05-2015.
En fecha 05-06-2015, comparece el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignando copia del oficio Nº 0288-2015 librado al fondo de comercio PANADERIA DI PASCUALE, el cual fue debidamente recibido
En fecha 11-06-2015, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia dando respuesta al oficio Nº 0288-15 librado al fondo de comercio PANADERIA DI PASCUALE.
En fecha 30-09-2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto, vistas las consignaciones negativas de los oficios dirigidos a los fondos de comercio: DISTRIBUIDORA PADRON, PANADERIA PAN ANDINO y COMEDOR POPULAR, se insta a la parte actora a suministrar nueva dirección de las empresas antes mencionadas , alos fines de hacer efectiva dichas notificaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En este estado del proceso, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la última actuación de la parte demandante destinada a impulsar el mismo fue en fecha 12-05-2015, cuando manifestó al tribunal su interés procesal para la prosecución de la causa, no obstante hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento a lo requerido por el tribunal mediante auto de fecha 30-09-2015, a los fines de que la causa continuara su curso legal. En ese sentido, este Tribunal pasa a analizar si en el presente asunto están dados los parámetros legales para declarar la Perención de la Instancia.
Al respecto ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.-
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante que interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.-
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.
Conforme con las normas y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este Juzgado evidencia que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, por cuanto se desprende de autos que desde el 12-05-2015, no se ha producido actividad alguna de su parte en el expediente, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido con creces desde esa oportunidad más de un (01) año, lo que deja ver su falta de interés en continuar con la presente causa, lo cual es penalizado con la extinción del proceso. En consecuencia de lo anteriormente explanado, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano ARGENIS RAFAEL RIVILLA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.387.671, contra WP EXTRACTORES INDUSTRIALES F.P”, y solidariamente al ciudadano WALTER HENY PRATO BURGER, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2012-000606, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ROSANGEL MORENO
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (21-11-2016), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
RMS/PDM/dc.-
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