REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintidós (22) de Noviembre de 2016
Años 206° y 157°

Por recibido Oficio Nº 0577-16, de fecha 14 de Noviembre de 2016, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripciòn Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoategui y Bolìvar, adjunto al cual remite el Expediente signado con el Nº 0193-2013 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de dos (02) piezas, conformadas la primera por Doscientos Veintisiete (227) folios ùtiles, la segunda por Doscientos Ochenta y Nueve (289), y un (01) Cuaderno de Medidas, conformado por Veintisèis (26) folios ùtiles, en virtud de la Decisiòn proferida en fecha 02 de Diciembre de 2015, por ese Juzgado Superior Agrario, mediante la cual entre otros particulares, Declarò Sin Lugar el Recurso de Apelaciòn, interpuesto en fecha 24 de Mayo de 2011, por el Abogado Luis Miguel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pùblica del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y en representaciòn de la parte demandante en la presente causa, y como consecuencia, Confrmò en todas sus partes, la Decisiòn dictada en fecha 16 de Mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asi como del auto de fecha 14 de Noviembre de 2016, cursante al folio Doscientos Ochenta y Ocho (288) de la segunda pieza del expediente, el mencionado Juzgado Superio Agrario, ordenò su remisiòn a este Juzgado Agrario, todo ello, con motivo de la Demanda de Acciòn Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Rodrigo Antonio Ordaz Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.045.193, contra los ciudadanos Elìas Josè Hernàndez Rodrìguez, Yanitza Milagros Hernàndez Rodrìguez, Yanira Josefina Hernàndez Rodrìguez, Yasmin Yadira Hernàndez Rodrìguez, Edgar Alexis Hernàndez Rodrìguez, Jasmely Yesenia Hernàndez Rodrìguez, Eduardo del Jesùs Hernàndez Rodrìguez, Lucana Evangelista Rodrìguez de Hernàndez, Luzmari del Valle Totesaut Requena y Leonardo del Carmen Bermùdez Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. V-10.202.878, V-15.006.418, V-12.673.651, V-11.856.322, V-11.856.321, V-16.036.893, V-13.673.650, V-3.824.801, V-14.686.558 y V-10.876.813 respectivamente. De igual manera, este Juzgado Agrario considera importante destacar, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su oportunidad al momento de que remitiò a este Despacho, el respectivo inventario de expedientes cuya competencia le correspondìa conocer a este Juzgado Agrario, no incluyò el presente expediente, en consecuencia, se recibe y se ordena su archivo, en virtud de que se encuentra terminado y sin actuaciones por realizar. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
JHP/Wmg.-