REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciséis (16) de Noviembre de 2016
Años 206º y 157º
Conoce este Juzgado Agrario del presente asunto, con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 16 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La parte solicitante, fundamenta su solicitud de Inspección Judicial -Sin Juicio, en el artículo 197 Numeral 15 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Noviembre de 2016, mediante Nota de Secretaría, se dejó constancia que se recibió una solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, presentada en fecha 16 de Noviembre de 2016, por los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente. (Folio 20 de la presente solicitud).
En fecha 16 de Noviembre de 2016, este Tribunal Agrario mediante auto le dio entrada y curso de Ley correspondiente a la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. (Folio 21 de la presente solicitud).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En su escrito de solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, entre otros aspectos manifiesta la parte actora, que para fines de su interés, solicita el traslado y constitución del Tribunal, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, acompañado de un experto agrario (ingeniero), designando un auxiliar en fotografía, a los fines de que se deje constancia de los siguientes particulares:
“(…) Primero: Que se deje constancia que se ha trasladado al sitio indicado; Segundo: Que se deje constancia que permanecen en el sitio camiones de carga transitando por el inmueble donde se realiza la inspección; Tercero: Que se deje constancia de que tipo de material esta siendo extraído y quien es el responsable de dicha extracción; Cuarto: Que se deje constancia de la superficie aproximada del área afectada por la extracción de los trabajos desarrollándose y a desarrollar; Quinto: Que se deje constancia del organismo que otorgó la autorización o permisología para dicha extracción, la fecha de la misma, así como el propietario o propietarios a quien se le acredita la autorización respectiva; Sexto: Que se deje constancia de el tipo de uso que posee el terreno cuya extracción es objeto de inspección; Séptimo: Que se deje constancia si existió anteriormente una paralización o afectación en la misma área determinada y en que fecha, si fuere afirmativo cuando le fue reanudada la misma y si existen árboles sembrados de fecha reciente; Octavo: Que se deje constancia si existe una máquina excavadora Jumbo y quien es el propietario; Noveno: Que se deje constancia a efectos de la extracción la documentación que acredita los permisos otorgados por el ente rector; Décimo: Que se deje constancia la vía de penetración utilizada para ingresar al sitio de extracción; Décimo Primero: Que se deje constancia si para penetrar al sitio de la extracción hubo que fracturar algún candado, guaya, u otro medio de seguridad para penetrar al terreno propiedad de Geovanni Rosas Díaz, identificado anteriormente, y del cual consigno documento de propiedad para acreditar el derecho fundamental a la misma; Décimo Segundo: Que se deje constancia cuantas vías de penetración hay para llegar al terreno objeto de la extracción de material no mineral y cuáles son de uso público; Décimo Tercero: Cualquier otro particular que sea menester por el Tribunal dejar constancia. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a Inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre tierras ubicadas en un área rural con un potencial de tierras con vocación de uso agrícola.
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior pasa este Tribunal Agrario a pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial–extrajudicial-, interpuesta por los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y al respecto procede a determinar en los términos siguientes, lo siguiente:
En concatenación de lo anterior, esta Instancia Agraria considera necesario examinar lo previsto en los artículos 151, 152 y 197 Numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales disponen, lo siguiente:
“Artículo 151: La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La ley qué rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia…”.
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
“….Omissis…”
4.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente…”.
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“….Omissis…”
15.-. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria...”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Con relación a la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, se hace de imperiosa necesidad traer a colación lo previsto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente asunto, el cual establece textualmente, lo siguiente:
“Artículo 938: Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”.
(Cursiva de esta Instancia Agraria).
De la norma parcialmente transcrita se establece una competencia específica, asignada a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter.
En atención a los artículos precedentemente citados se puede concluir que tales señalamientos guardan estrecha relación con tierras con potencial uso y vocación agrícola situados en un área rural, pues hacen presumir que el mencionado predio esta conformado por tierras con vocación de uso agrícola y que sobre las mismas se pueden realizar actividades agrícolas vegetal, y en virtud de que dicha solicitud esta vinculada con la conservación del medio ambiente, por consiguiente, debe ser la jurisdicción especial agraria la competente para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 numeral 4, y 197 numeral 15 de la precitada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de la jurisdicción voluntaria, en la cual se presuma una contaminación al medio ambiente o que el bien objeto de la misma revista de tal carácter, razón por la cual, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara Competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal Agrario, seguidamente pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de la admisión o no de la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, interpuesta por los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, lo cual pasa de seguidas a determinar, y en tal sentido observa, lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas agrarias o solicitudes de Inspección Judicial –extrajudicial-, a que se contrae el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado Instrumento Legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que no siendo la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, Se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho, en consecuencia, se ordena que se practique una inspección judicial para el día Lunes 21 de Noviembre de 2016, a las 09:00 a.m., acompañado de un experto en Guardería Ambiental, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente Solicitud, que por Inspección Judicial –extrajudicial-, interpusieren los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se Admite la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusieren los ciudadanos Jesús María Caraballo, Omaira Díaz y Geovanni Antonio Rosas Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.856.473, V-5.480.478 y V-13.191.714 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Luimary Campos y Marigellyz Rosas Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 24.354 y 149.213 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Localidad de Los Robles, Sector Mundo Nuevo, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO
JAS N° 032-16.-
JHP/Wmg.-
|