REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-002116
ASUNTO : OP01-S-2016-002116
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ANDRES JEREMIAS DIAZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar estado nueva esparta. de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1994, Titular de la cédula de identidad Nº 26.163.042, de profesión u oficio, agudamente de plomería residenciado en: Sector Las Casitas de Pampatar calle Las Salinas casa s/n de color beige, Municipio Maneiro, de este estado. Teléfono: 0426-688-07-64.
DEFENSA: ABG. JUAN PABLO MOLINA, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal Especializado
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 02/11/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ANDRES JEREMIAS DIAZ GONZALEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 01/11/2016 rendida por la ciudadana CARMEN CEDEÑO ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe Médico de fecha 02/11/2016 realizado a la ciudadana CARMEN CEDEÑO suscrito por el Dr. Asnaldo Leira adscrito al hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas, en donde deja constancia las lesiones que recibió la Victima, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima, indicando que la misma presentó: “…lesiones en región posterior del torax, miembro superiores, abdomen región facial, y mandibular producto de golpes, presenta aumento de volumen con signos de flogosis…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 02/11/2016 realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, realizada en el sitio de los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día tres (3) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 Segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANDRES JEREMIAS DIAZ GONZALEZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son:1. Denuncia de fecha 01/11/2016 rendida por la ciudadana Carmen Cedeño ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, 2. Acta Policial de fecha 02/11/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro; 3. Acta de Inspección Técnica de fecha 02/11/2016 realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro; 4. Informe Medico de fecha 02/11/2016 realizado a la ciudadana Carmen Cedeño suscrito por el Dr. Asnaldo Leira adscrito al hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas”; 5. Experticia de Reconocimiento Medico legal Nº 356-1741-3334 de fecha 02/11/2016 realizada por la Medico Forense Odalis Penott a la ciudadana CARMEN CEDEÑO. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ANDRES JEREMIAS DIAZ GONZALEZ de un Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de 24 horas debiendo quedar en libertad el dia 04/11/2016 a las 10:00 a.m., una vez cumplido de le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercase al lugar donde se encuentre la victima y salida del hogar en común y la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines que se le practique el triaje, de igual manera le como las Medidas de Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena se le practique triaje ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano ANDRES JEREMIAS DIAZ GONZALEZ para el día 08 de noviembre de 2016 a las 11:00am y a la victima CARMEN CEDEÑO para el día 07 de noviembre de 2016 a las 10:00am. Quinto: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maneiro a los fines acompañe el ciudadano imputado a la residencia de la victima a buscar sus enseres personales. Sexto: visto que se ordeno la salida del hogar del ciudadano el imputado aporto nueva dirección siendo esta la siguiente: Sector los pescadores calle las salinas, casa Nº 32 de color azul, cerca de la Bodega de la Señora Duby. Séptimo::Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
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