REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000592
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido el asunto presentado por la ciudadana los ciudadanos Ruth Peña de García y Ángel Mauricio García Malave, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: E-84.490.785 y V-10.200.597, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnnaquien es hijo de la ciudadana Betzabe de Jesús Gutierrez, titular de la de la cedula de identidad N° V-18.761.246, según se desprende de acta de nacimientos que constan en autos, quienes alegan que la madre del pequeño se lo entrego voluntariamente debido a que no tiene condiciones para tenerlo, tiene cuatro niños mas, de los cuales dos tiene la abuela materna por la misma razón de no poder mantenerlos, dicho que ratifica la madre personalmente ante la fiscalía octava del ministerio público según se desprende de acta levantada en dicha sede y quienes solicitan previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño de auto.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto los ciudadanos Ruth Peña de García y Ángel Mauricio García Malave, antes identificados, han solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del referido niño, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la protección integral a la cual tienen derecho el pequeño de autos, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del identificado niño en el hogar de los ciudadanos Ruth Peña de García y Ángel Mauricio García Malave, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, los precitados ciudadanos tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y serán su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado bolivariano de Nueva Esparta y/o del país. Expídase constancia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
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