REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001592
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los Convenios de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Autorización de Viaje suscrito por los ciudadanos Diógenes Rafael Mata Piñerua y Aureldy Alexandra Pacheco De Mata, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.150.995 y V-16.589.119 respectivamente, a favor de sus hijos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Convenio de Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia, Obligación de Manutención y Autorización de Viaje Primero: Los niños Diógenes Alejandro y Sophia Alejandra Mata Pacheco, residirán con su madre en la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta aproximadamente el mes de mayo fecha en la cual viajaran a España conjuntamente con su madre a reunirse con su padre, el mes señalado no es determinante ya que puede ser antes o posterior al mes señalado, el cual es referencia. Convenio de Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención: Primero: La madre tendrá la Responsabilidad de Crianza en lo atinente a la Custodia de sus hijos los niños Diógenes Alejandro y Sophia Alejandra Mata Pacheco, la cual la ejercerá, sin menoscabo de la Responsabilidad de Crianza señalada en la Ley que les corresponden a ambos padres, la madre detentara la Custodia tal y como se señala en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: Esta Custodia durara mientras los niños se encuentren en la republica Bolivariana de Venezuela, ya que cuando se reuna la familia en la Republica de España ambos padres compartirán la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Tercero: La madre se compromete a cancelar todos los gastos de los niños, así como los gastos con ocasión de las fiestas navideñas, así como los gastos médicos y de colegio. También se compromete a cancelar los pasajes para el viaje a la Republica de España. Autorización de Viaje: Visto el acuerdo establecido, el padre ciudadano Diógenes Rafael Mata Piñerua autoriza a que sus hijos los niños se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna viajen con su madre ciudadana Aureldy Alexandra Pacheco De Mata ya que se encuentra enmarcado en la normativa establecida en la Republica Bolivariana de Venezuela y los Convenios suscritos y firmados por la Republica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus




Eudys*