REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001748

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Eleucar Zapata Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CARLOS OMAR SILVA y ORANGELIS LUCINA DEL VALLE HEREDIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.115.099 y V.-20.111.303 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutenciòn: El padre se compromete a pasar a su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00) MENSUALES, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del Tribunal, a favor de su hijo, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas serán asumido por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, un bono escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 Bs.), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares y un bono de fin de año (comprendido por ropa y regalos) por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 Bs.). Régimen de Convivencia Familiar: El padre recogerá al niño en frente de la residencia de la madre cada quince (15) días a las cinco (5:00 p.m) de la tarde. En cuanto a las VACACIONES ESCOLARES y NAVIDEÑAS, previo mutuo acuerdo de los padres, SEMANA SANTA y CARNAVAL, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus
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