REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001736
PARTES: José Jesús Ramírez Martínez y Miloanny José Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-12.665.155 y 13.773.188 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición
de la Comunidad Conyugal

Por recibido, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-001736. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos José Jesús Ramírez Martínez y Miloanny José Rodríguez González, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Migdalia Cardona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.035 mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 21-05-2015, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara Primero: Homologado en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos: José Jesús Ramírez Martínez y Miloanny José Rodríguez González, ya identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus