REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001424

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.414, debidamente asistida por la Abogada Mayberth Jiménez Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.779, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se les Declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano Juan Manuel Rodríguez Santana, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-19.897.702 quien falleció el 18-08-2014. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana, su abogada y los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de las testigos propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la solicitante. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.414, debidamente asistida por la Abogada Mayberth Jiménez Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.779, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Juan Manuel Rodríguez Santana, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-19.897.702 quien falleció el 18-08-2014 a la ciudadana: MARIANNY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.414, y a su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el veintitrés (23) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus