REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001716
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la ciudadana Eleucar del Valle Zapata Suniaga, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.359.532, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Mariangel José Carrillo Godoy y Sergio Luis López Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.807.081 y V-24.720.478 respectivamente, en beneficio de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 15/05/2014, de dos (02) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00) mensual, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de su hija, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumido por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Un Bono Escolar por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares y un Bono de fin de año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00). Régimen de Convivencia Familiar: El padre de la niña arriba identificada la buscara al frente de la residencia de la madre cada quince (15) días a las cinco (05:00pm) de la tarde de los días viernes, la devolverá los días domingo a su respectivo hogar a las cinco (05:00pm) de la tarde. En cuanto a las Vacaciones Escolares y Navideñas, previo mutuo acuerdo de los padres. Semana Santa y Carnaval estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-