REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001686
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Francys García, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, suscrito por los ciudadanos José Luís Rodríguez Díaz y Tivisay del Carmen Larez Lunar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.470.387 y V-11.535.229 respectivamente, en beneficio de su hijo Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, nacido en fecha 06-08-2003, el cual quedó establecido de la siguiente manera: El padre pasara una cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000.00) mensuales, a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) Quincenales, los cuales depositara en la cuenta de Ahorro Nº 01750111900062233607, del Banco Bicentenario, igual mente se compromete a pasar un bono escolar de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y un bono de fin de año de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). Así mismo se compromete en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 245 y 270 ejusdem Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza


Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus




RM