REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001675
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Mariela del Carmen Alcalá, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, suscrito por los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez Salazar y Denys Guberlay Correa Barreto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.359.568 y V-10.349.456 respectivamente, en beneficio de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, nacida en fecha 03-12-2013, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) semanales, para un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, solo para la alimentación , los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de su hija. El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y zapatos y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, alternado cada año. Los gastos por bono de medicinas y atención médica serán compartidos por ambos padres, los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la madre. En las vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres al igual que las vacaciones escolares. En las vacaciones decembrinas la madre compartirá con su hija las fechas espaciales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículo 245 y 270 ejusdem Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza

Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus



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