REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000233
 
MOTIVO:   DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)
 
 
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIEUGENIA CARDENAS y JUAN MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.395 y  14.674.463 respectivamente, asistidos por el  Abogado  Giovanny A. Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 213.834, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los un. Admitida la misma se  fijó  la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito   Judicial de Protección  por  el  Alguacil,  NO se encuentran  presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran,  y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en dos oportunidades, a las cuales no han comparecido las partes, siendo esta la tercera oportunidad para celebrar la presente audiencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos  MARIEUGENIA CARDENAS y JUAN MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.395 y  14.674.463 respectivamente, asistidos por el  Abogado  Giovanny A. Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 213.834, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete   (17) días del mes de Noviembre  del año dos mil  dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
 
La Jueza. 
 
 
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez 
 
 
                                                                                                       La Secretaria,                                                                                                                                
 
                                                                           
 
Abg. Yiseida Mora Lamus.         
 
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.                          
 
                              La  Secretaría 
 
                                                          		                                                                                                                                            Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 |