REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000233
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos MARIEUGENIA CARDENAS y JUAN MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.395 y 14.674.463 respectivamente, asistidos por el Abogado Giovanny A. Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 213.834, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los un. Admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido fijada en dos oportunidades, a las cuales no han comparecido las partes, siendo esta la tercera oportunidad para celebrar la presente audiencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos MARIEUGENIA CARDENAS y JUAN MANUEL MARTINEZ JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.395 y 14.674.463 respectivamente, asistidos por el Abogado Giovanny A. Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 213.834, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus