REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001580
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-001580. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Representar Legalmente en demanda y otorgar poder, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Yoleida Teresa Ribero Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.571, madre de la referida adolescente asistida por la Abogada Luimary Isabel Campos Caraballo, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.354. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE, dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la progenitora de la mencionada adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la adquisición de los derechos que le corresponden sobre los bienes adquiridos en vida por el padre el de cujus LUIS VECENTE BELISARIO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.069, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 267 del Código Civil, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Yoleida Teresa Ribero Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.571, para Ejercer la Representación Legal en demanda y otorgar poder, a favor de su hija la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el juicio de Partición de Bienes, dejados por su progenitor ciudadano LUIS VECENTE BELISARIO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.276.069. En cuanto al poder que se otorgue en la demanda de Partición de Bienes, debe incluirse la facultad para Transigir, desistir o comprometer en árbitros. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría,
Yiseida Mora Lamus
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