REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000628
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido el asunto presentado por la ciudadana Leonor Teresa Valera Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.948.893, debidamente asistida por la Defensora Publica Segundo Maria Celeste de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado, en beneficio de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.006.487, nacida 16-04-1999 quien es hija de los ciudadanos César Augusto Navarro y Teresa de Nazareth Hernández, titulares de la de la cedula de identidad N° V-14.689.083 y 16.058.974 respectivamente, según se desprende de acta de nacimiento que constan en autos, en el cual en su condición de tía materna de la referida adolescente solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su sobrina, toda vez que su hermana y progenitora de la adolescente se fue a vivir al exterior y el padre no sabe donde se encuentra, la adolescente siempre ha convivido en el hogar materno con su abuela y tíos.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”

De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana Leonor Teresa Valera Hernández, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la protección integral a la cual tienen derecho la adolescente de autos, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente de autos con su tía materna la ciudadana Leonor Teresa Valera Hernández, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de su sobrina y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado bolivariano de Nueva Esparta y/o del país. Expídase constancia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora Lamus

Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus

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