REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001668
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Yuleibis del Valle Marcano Gutierrez y Héctor Antonio Osuna Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-23.770.489 y V-20.192.757 respectivamente, en beneficio de su hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 24/07/2012, de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: La madre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Cinco Mil Bolívares (Bs.5000,00) mensual, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir todos los gastos. Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: La madre se compartirá con su hijo los días viernes, sábados y domingos. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: Estas vacaciones serán compartidas entre ambos padres Vacaciones Decembrinas: serán compartidas mutuo acuerdo entre ambos padres. En las fechas de cumpleaños del niño será compartido medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre. En las fechas del día del niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-