REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001650
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: KELLER ENOC VILLARREAL GAMBOA y CAROLINA DEL VALLE DE CASTRO ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-18.380.355 y V.-17.848.570 respectivamente, en beneficio de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 22/10/2012, de cuatro (04) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención El padre se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Exactos(BS. 16.000,00)mensuales, los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de la madre CAROLINA DEL VALLE DE CASTRO ZARAGOZA. También se acordó que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta (50%) de gastos por concepto de ropa y calzado, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá contacto directo con su hija, un (1) día aleatorio a la semana en horario comprendido de una de la tarde (1:00p.m.) hasta las siete de la noche (07:00p.m.) sin pernocta, según los días de descanso laboral del padre. El padre se trasladara a la residencia de la madre de su hija en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre la niña compartirá con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, ésta compartirá con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Diaz Rodríguez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


Maria Fernanda*