REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001647
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Robert Velásquez en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Díaz este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Endris José Portugués Rosa y Albeyris José Carrión Lezama, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 16.398638 y 20.112.191 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, nacido en fecha 07-08-2006, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá un contacto directo con su hijo los días domingos en horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) sin pernota, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y de l madre, el niño compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres acordaron la obligación de manutención por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares exacto (Bs. 16.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Ocho Mil Bolívares s (Bs. 8.000,00) Quincenales, que el padre debe depositar en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750457610071649787 a nombre de la madre ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% de ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y bono navideño compartido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en la Oficina de Tramitación Procesal (OTPRO) de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
RM
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