REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000523
Solicitante: Nirvana Serra Bonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.463.583.
Motivo: Autorización Judicial (Desistido)


Revisadas las actas del presente asunto contentivo de solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Nirvana Serra Bonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.463.583, en su carácter de madre de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y cuenta con quince (15) años de edad, asistida en este acto por la Abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, para ceder los derechos de propiedad de un Inmueble constituido por un terreno y el apartamento sobre el construido distinguido con los números y letras 5-PH-H, situado en la planta Pent House (PH) de la Terraza B, del Edificio 5 del CONJUNTO RESIDENCIAL “TERRAZAS DEL MAR” ubicado en el Sector Campeare, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta dicho Inmueble posee un área de construcción de Sesenta y Cinco metros cuadrados (65,00MT2), poseyendo el mismo de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el Apartamento 5-PH-G OESTE: Fachada Oeste del Edificio, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de Septiembre de 2000, anotado bajo Nº 01, folios 2 al 9, protocolo Primero, Tomo 11; tercer Trimestre del citado año.

Consta diligencia de fecha 07-11-2016 suscrita por la abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, en su condición de apoderada acreditada en auto de la solicitante en la cual expone: “Manifiesto al tribunal que mi representada la ciudadana Nirvana Serra ha decidido desistir de la presente causa, en virtud que ya no tiene interés en ceder los derechos del inmueble aquí identificado (…)”

Vencido el abocamiento de quien suscribe, revisado el asunto y con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contienen el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la abogada Blanca González, Inpreabogado No. 28.121, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nirvana Serra Bonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.463.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema juris 2000 se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.