REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO: OP02-V-2016-000484
 
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION PREVENTIVA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
 
 
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) 
 
 
Revisadas las actas que anteceden contentivo de Demanda de Colocación en Entidad de Atención interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Díaz de este estado, a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 30-05-2006, 23-09-2009 y 14-07-2012 respectivamente, hijos de la primera identificada de la ciudadana: Zoremary Marcano Rosal, titular de la cedula de identidad N° V-12.920.323, sin filiación paterna establecida y los dos niños siguientes identificados de la misma progenitora y del ciudadano Eudemar Ramón Maita, titular de la cedula de identidad N° V-18.674.428, según consta en actas de nacimientos que constan en auto, y quienes se encuentran en la Entidad de Atención  Doña Lilia de Tovar, por Medida de Abrigo dictada por el referido órgano administrativo y por cuanto de las actas procesales se desprende que los referidos hermanos se les ha vulnerado el derecho a la integridad personal previsto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de su grupo familiar,  y visto que el Artículo 466 de la Ley in comento establece que: 
 
  “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 
            Parágrafo Primero:
 
            El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 
          e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 
     De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 
            “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, 
 
            La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 
             Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”    
 
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los  precitados niños mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de los referidos hermanos la cual se ejecutará en la Entidad de Atención  DOÑA LILIA DE TOVAR,  ubicada en El Valle, Municipio García del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 396 y 397 literal “a” ejusdem, en consecuencia, la referida entidad tendrá la Responsabilidad de Crianza de los hermanos y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado, en atención a lo previsto en el Artículo 398 de la Ley Especial.  Líbrese el correspondiente Oficio notificando de la Medida a la precitada Entidad de Atención y adjúntese copia certificada de la misma.  ASÍ SE DECIDE. 
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los catorce  (14)  días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 
                                                                                                  La Secretaria,
 
                                                              
 
Abg. Yiseida Mora Lamus
 
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.                                                                              
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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