REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001638
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: NEUMI CELESTE LEON GUERRA y VICENTE RAFAEL VALLES RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-22.890.419 y V.-20.325.133 respectivamente, en beneficio de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 14/11/2013 de tres (03) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija desde el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el día lunes de la siguiente semana, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del Padre y del día de la Madre, la niña compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños la niña compartirá con ambos padre. El Padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. Obligación de Manutención: El padre cancelara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de NEUMI CELESTE LEON GUERRA, ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% en ropa y calzado, 50% en útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus



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