REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000251

HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Revisada como ha sido el acta levantada en este Despacho con motivo a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Rubén Dario Tayupo Blanco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.285, debidamente asistido por la Abogada Angélica Perez Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, actuando en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, contra la ciudadana Patricia Dayana Avila Salazar, titular de la cedula de identidad N° 8.940.685 en beneficio de se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, en dicho acto ambas partes manifestaron consenso respecto del Régimen de Convivencia Familiar en favor de su hijo adolescente el cual establecieron en los términos del siguientes: “El progenitor no custodio compartirá con su hijo adolescente todos los fines de semana desde el Viernes a las 4 de la tarde con retorno el domingo a las 2 de la tarde y cualquier inconveniente o que no pueda atender el fin de semana a nuestro hijo, me lo comunique con anticipación. Es todo”. El progenitor manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la madre. Es todo”. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, el primero (01 ) días del mes de Noviembre de año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega la presente decisión
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.