REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001556
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación de Régimen de Custodia suscrito por los ciudadanos Eneixo José Mata González y Olianny Carolina Subero Subero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.897.862 y V-20.534.485 respectivamente, en beneficio de sus hijos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Modificación de Régimen de Custodia: …PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre ejercerá la custodia de sus hijos. SEGUNDO: La made ciudadana Olianny Carolina Subero Subero cede la custodia de sus hijos al padre, quien deberá garantizarles la estabilidad, seguridad y su calidad de vida, además que debe garantizar y permitirle el contacto permanente con sus hijos, por cualquier vía y en los periodos acordados en el Régimen de Convivencia familiar establecido TERCERO: El ciudadano Eneixo José Mata Gonzáles esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijos, así mismo se compromete a garantizarle su estabilidad y seguridad. CUARTO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida, las decisiones serán tomadas por ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Eudys*
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