REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001554
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación de Régimen de Custodia suscrito por los ciudadanos Asdrúbal José Lista Rosario y Oscarina del Valle Frontado Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.848.050 y V-18.399.173 respectivamente, en beneficio de sus hijos se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Modificación de Régimen de Custodia: …PRIMERO: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que el padre ejercerá la custodia del adolescentes y la madre del niño. SEGUNDO: La made ciudadana Oscarina del Valle Frontado Salazar ejercerá la custodia de se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna y cede la custodia de su hijo, se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, al padre, debido que el mismo adolescente quiere estar con el padre, el padre debe garantizarle su estabilidad y su calidad de vida, la cual mantendrá contacto permanente con el adolescente las veces que el mismo lo desee. TERCERO: El ciudadano Asdrúbal José Lista Rosario, esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hijo, antes identificado y cede la custodia del niño se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, a la madre, la cual debe ser responsable en los cuidados de el mismo, indica que la madre siempre le ha garantizado, su estabilidad y seguridad que el requiere, mantendrá contacto con el niño, las veces que el quiera. CUARTO: Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ellos, tanto en la parte afectiva como económica, garantizándole su calidad de vida, así mismo las decisiones que tenga que ver con sus hijos, serán tomadas por ambos padres, en interés superior de ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-
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