REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001870
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Angélica Pérez Herrera, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del país y Autorización de Viaje, suscrito por el ciudadano Guillermo Enrique Zevallos Nolte, titular de la cedula de identidad Nº E-82.043.308, padre del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 29.582.580 y del pasaporte Venezolano numero 081646212, nacido en fecha 07/12/2002 de trece (13) años de edad, en virtud del fallecimiento de la madre del joven de autos, ciudadana Malena Rossana Salazar Jaramillo, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº E- 82.187.360. Lo cual, según acta de fecha 21/11/2016, quedó establecido de la siguiente manera: “…En este acto, el mencionado progenitor, libre de apremio y de toda coacción, de manera voluntaria y espontánea, autoriza a su hijo adolescente, a los fines de que establezca su residencia en la dirección de su tía materna ciudadana Laila Viviana Salazar Jaramillo, quien es de nacionalidad Ecuatoriana titular del pasaporte Nº EV-142561637, Avenida 09 de Octubre, Iquito, Canton Pedro Calvo, casa Nº 708, Provincia de Guayas, Guayaquil, Ecuador), la cual se encargara de sus cuidados, de su protección y en general de su representación ante las autoridades educativas, administrativas, de salud y en general, de cualquier otra entidad, en la que sea necesario acudir para garantizarle los derechos a su hijo, en su desarrollo…”. Asimismo, vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por la Abogada Carmen Cueto, titular de la cedula de identidad Nº 14.586.757, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, quien consigna Permiso de Viaje Internacional otorgado por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, suscrito por el padre del adolescente de autos, ciudadano Guillermo Enrique Zevallos Nolte, quien autorizó a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a viajar solo, en fecha 01/12/2016 desde Caracas, Maiquetía hasta la ciudada de Guayaquil, República de Ecuador, por la Línea Aérea TAME, siendo recibido por la ciudadana Laila Viviana Salazar Jaramillo, todos supra identificados. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Katty Solórzano
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