REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de noviembre de 2016
206° Y 157°

ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de noviembre de 2016, por los abogados JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO y NARVI RAFAEL FERRER FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.325.650 y 12.672.844, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.981 y 155.201, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano ABELARDO RAMON NARVAEZ, identificado en autos, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, consignadas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, E1, E2, E3, F, G, H, I, J y K”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba testimonial, promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se fija la evacuación de la testimonial de la ciudadana LUCIANA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.095, domiciliada en la Calle Virgen Carmen, casa Nro. 6-24, a una cuadra de la Plaza Bolívar de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a fin de que la ciudadana antes mencionada rinda declaración ante este Juzgado Superior.

En relación a la prueba de exhibición, promovida en el escrito presentado, este Juzgado observa que, en relación a lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prueba de exhibición, consiste en que la parte deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición, en el presenta caso al tratarse de “…los siguientes documentos en su forma original o copia certificada de: 1. Ordenanza Municipal de Presupuesto del Periodo Fiscal del Año Dos Mil Dieciséis (2016), 2. Créditos Adicionales y sus fines del presente año Dos Mil Dieciséis (2016), asignados por Decretos Presidenciales para la alcaldía de Arismendi, que reposa en el despacho del alcalde, ciudadano Richard Fermin y en la Jefatura de Presupuestos de la mencionada alcaldía…” y el objeto de la promoción es la de “…demostrar la existencia de los recursos económicos que posee y administra la Alcaldía de Arismendi, para la cancelación debida del salario que corresponde a derecho a todos y cada uno de los trabajadores que hacen vida en esta dependencia, y en este caso particular, nuestro poderdante el ciudadano Abelardo Ramón Narváez…”, resultando una prueba de compuesta por documentos públicos emanados por la parte querellada, y siendo que el fin de la prueba no basta solo con la presentación de los solicitados documentos, sino que a su vez, la parte promovente de la prueba pretende afirmar disponibilidad de recursos económicos, los cuales no basta con la sola presentación de los solicitados documentos sino que requiere de sus anexos y cuestionarios, siendo así, resulta inoficioso acordar dicha exhibición, por lo que este Juzgado Superior NIEGA la solicitud de exhibición de documentos anteriormente descrita por considerar que no es el medio de prueba apropiado para su evacuación.

En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita que este Juzgado Superior “…se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su digno cargo en la sede de la Alcaldía de Arismendi del Estado Nueva Esparta, ubicado en la calle Matasiete, sede de la Alcaldía de Arismendi, palacio municipal, la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Esparta, con el objeto de dejar constancia de los particulares que a continuación enumeramos:
PRIMERO: Notificar al Director de la Alcaldía de Arismendi, o en su defecto, a la ciudadana Econ. Vicente Emilia Millán Luna, quien actualmente funge como la Directora de Recursos Humanos de dicha Alcaldía.
SEGUNDO: Constatar y Dejar Constancia Expresa, si existe o no Manual Descriptivo de Cargos para el puesto o cargo de Auxiliar Administrativo para Empleados Fijos, y de ser cierta su existencia cual seria el salario a percibir.
TERCERO: Constatar y Dejar Constancia Expresa, el fundamento o base de pago del auxiliar de administración Abelardo Ramón Narváez, si se basan en el salario mínimo decretados por el Presidente de la Republica para los trabajadores o trabajadoras ordinarios, o los salarios establecidos según el Tabulador de la Escala de Sueldos del Sistema de Remuneraciones de los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Publica, emitidos por Decretos Presidenciales.
CUARTO: Constatar y Dejar Constancia Expresa, en que Grupo o Clase de cargo se encuentra el Auxiliar Administrativo Abelardo Ramón Narváez, y así mismo, en el Grado de la Escala del Grupo según el Tabulador de la Escala de Sueldos del Sistema de Remuneraciones de los Funcionarios y Funcionarias de la Administración Publica Venezolano de acuerdo al tiempo de servicio.
QUINTO: Constatar y Dejar Constancia expresa, la situación del Auxiliar Administrativo Abelardo Ramón Narváez, con relación a su pago, si es similar a otro u otros trabajadores con el mismo puesto o cargo que este.
SEXTO: Constatar y Dejar Constancia Expresa, en base a que, es calculada la antigüedad del Auxiliar Administrativo Abelardo Ramón Narváez.
SEPTIMO: Constatar y Dejar Constancia Expresa, si los trabajadores de la Alcaldía gozan de la Convención Colectiva, y si los Auxiliares Administrativos dependientes de la Alcaldía de Arismendi gozan de la misma.
En consecuencia, la admite salvo su apreciación en la definitiva. y fija a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del séptimo (7°) día de despacho siguiente al de hoy a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección; sede de la Alcaldía de Arismendi del Estado Nueva Esparta, ubicado en la calle Matasiete, sede de la Alcaldía de Arismendi, palacio municipal, la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano Nueva Esparta, a los fines de dejar constancia de los particulares que fueron solicitados por la parte promoverte. Así se decide.
En lo ateniente al particular Octavo que señala lo siguiente:
OCTAVO: Me Reservo el derecho de señalar nuevos hechos y circunstancias en el momento que se practique la Inspección judicial.
Quien aquí decide, considera necesario la aplicación del criterio sostenido por la Sala de Constitucional del Tribunal supremo de Justicia y que las partes no pueden reservarse puntos para la evacuación ya que no permite el control de la prueba por lo que este Juzgado Superior NIEGA la solicitud realizada en el particular Octavo anteriormente transcrito de conformidad con el criterio sostenido.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
Exp. No. Q-1178-16.
HBF/jmsb/ cesar