REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : OP02-V-2016-000327

AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL

El abogado ALBERTH VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 185.107, abogado del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños; Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante escrito solicita se dicte AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL del (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04 de noviembre de 2011; solicitud formulada de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento del mencionado niño se estableció únicamente la filiación materna, respecto de la ciudadana DELCIS NOELY MENDOZA RENGEL, titular de la cédula de identidad número 25.244.871, respecto de quien consta de autos acta levantada ante la mencionada oficina de adopciones en fecha 15.09.2015 consintió la adopción del mencionado niño luego del respectivo asesoramiento respecto de los efectos de la adopción.

Refiere el mencionado abogado en su escrito que fue recibido en fecha 16.06.2016 en esta Circunscripción Judicial, que el presente asunto se trata de un supuesto de adopción intrafamiliar, por cuanto el niño se encuentra emparentado con su bis-tia desde los cinco (05) días de nacido, llenado así el extremo de lo establecido en el artículo 493-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello así y a fin de dar continuidad a la causa; visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04 de noviembre de 2011, de cinco (05) años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadanos Delcyre Rengel y Daniel López, titulares de las cédulas de identidad números 14.597.217 y 15.675.855 respectivamente, desde que contaba con cinco (5) días de nacidos aproximadamente, en virtud de que la progenitora del niño, no podía asumir tal responsabilidad y lo dejó bajo sus cuidados y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 04 de noviembre de 2011; en base al Informe Integral de Adoptabilidad emanado de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Así se Decide.

Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza Temporal;


Mariangel Carmeli Ortega Quijada.
La Secretaría.

Merlyn Prieto
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto