REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000924
SOLICITANTES: Roger José Guzmán Gómez y Mariela Del Valle Vegas Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.825.587 y V-17.846.215 respectivamente.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Migdalis Moya Alcantara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.346.

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a DIVORCIO conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: Roger José Guzmán Gómez y Mariela Del Valle Vegas Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.825.587 y V-17.846.215 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Migdalis Moya Alcántara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.346, al respecto se observa que por auto dictado en fecha 08.08.2016, se fijó para el día de hoy (09.11.2016) oportunidad para celebrar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, oportunidad en la cual comparecieron ambas partes con la debida asistencia legal y expusieron: “manifestamos a este Tribunal que actualmente estamos en proceso de reconciliación y queremos preservar nuestra institución del Matrimonio, por lo que desistimos del presente asunto y solicitamos el cierre del asunto”. Y visto que el Artículo 194 del Código Civil establece:

“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste, si ocurriere después de la Sentencia dictada en la Separación de Cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria, pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, y por cuanto los cónyuges han informado su voluntad de reconciliarse y tomando en consideración lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: TERMINADO este asunto de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: Roger José Guzmán Gómez y Mariela Del Valle Vegas Larez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.825.587 y V-17.846.215 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Migdalis Moya Alcántara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.346. Así se Decide.

SEGUNDO: Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariangel Ortega Quijada. La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.

En la misma fecha, siendo las 3:02 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.