REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta

La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000537

En el día de hoy, quince de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de Mediación a que se contrae el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE presentado por la ciudadana MARIANGELA YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.750.266, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano JUAN ALBERTO RENGIFO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.741.239. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial; se deja constancia que la parte actora no compareció sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir todo el tiempo que fuere necesario tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Autorización Judicial interpuesto por la ciudadana MARIANGELA YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.750.266 contra el ciudadano JUAN ALBERTO RENGIFO MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.741.239 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez