REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001669
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos José Gregorio Vásquez y Crisvelis del Valle Gonzalez Feliz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 13.540.971 y 24.110.702 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 24-08-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) quincenales para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, este dinero será depositado en una cuenta Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO DE ESCOLAR, BONO DE NAVIDAD Y BONO DE MEDICINAS: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. (Vestuarios, Calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo siempre y cuando su trabajo se lo permita, sin interrumpir el horario de clases del niño. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero. Las fechas de cumpleaños del niño serán compartidas, medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día del padre y día de la Madre el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velasquez
FLM/MPV/Yurimar*.-