REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001636
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Francisco Javier Márquez Bastardo y Kariannys del Valle Martinez Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 17.713.946 y 22.621.698 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 27-06-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: 1.- En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el Padre tendrá contacto directo con su hija los días lunes, miércoles y viernes con pernocta, de todas las semanas de cada mes, y los días sábados y domingos, con pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se trasladará a la residencia de la madre en los horarios aquí acordados. 2.- En la celebración del día del padre y de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. 3.- El padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. 4.- Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Exactos (16.0000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Ocho Mil Bolívares Exactos (Bs. 8.000,00) Quincenales, que el padre debe depositar en la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana Kariannys del Valle Martinez García, ya identificada. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% en ropa y calzado, y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez


FLM/MPV/Yurimar*.-