REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001653
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Díaz; entre los ciudadanos ASTRID CAROLINA GOMEZ Y MAIQUEL RAMON RAMOS ANZOATEGUI ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.318.353 y V-19.897.442 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales en actas de fecha 04/07/2016, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Los padres voluntariamente acordaron fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) mensuales, que el padre entregará a la madre en víveres e insumos para sus hijos. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50 % en ropa y calzado, 50 % en útiles y uniformes escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos …” Régimen de Convivencia Familiar: “…1.En virtud que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el viernes a las seis de la tarde (06:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm), con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en los horarios aquí acordados. 2.En la celebración del día del padre y día de la madre, los niños compartirán con quien corresponda. 3. En las vacaciones escolares julio-agosto de cada año, los niños tendrán contacto directo con el padre 20 días continuos, con pernocta. 4. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente debe notificarle inmediatamente a la madre. 5. El padre se compromete a no ingerir alcohol mientras esté compartiendo con sus hijos. 6. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez

Merlyn Prieto Velàsquez

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