REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001608
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, entre los ciudadanos Loriannis Carolina Urbano Yánez y Jonnathan del Jesús Rojas Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.887.145 y 19.318.910 respectivamente, en beneficio de los hermanos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA,el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención de la siguiente manera: los días viernes o sábados le entregara a la madre la ciudadana Loriannys Urbano la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs.) semanales para un total de veinte mil bolívares (20.000 Bs.) mensuales. Los demás gastos como son vestidos, calzados, médicos y de fin de año como también los educativos, serán compartidos en un 50%. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez


La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López



Eudys*