REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2012-000426
En audiencia de fecha 03.11.2016, los ciudadanos CARLOS DANIEL ORTÍZ ALFONZO Y LEDYS JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.191.529 y V-11.539.499 respectivamente, suscribieron acuerdo de obligación de manutención, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 7.000,00), depositados en cuenta de la madre cuyos datos fueron aportados durante la audiencia; y asumirá gastos de vestido y calzado de la adolescente en el mes de diciembre de cada año, lo cual no obsta para que comparta con la madre gastos extraordinarios, tales como vestido, calzado, médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, entre otros, según su capacidad económica y las necesidades de la adolescente.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) día del mes de noviembre de 2016 Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López