REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001667
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Mayorca del Valle Gómez Rodriguez y Dahiron José Luna Zaragoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 20.535.933 y 17.897.472 respectivamente, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) quincenales para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, este dinero será depositado en una cuenta Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO DE ESCOLAR: La madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares. BONO DE NAVIDAD: la madre se compromete a costear los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero más regalo de navidad. BONO DE MEDICINAS: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. (Vestuarios, Calzado y otros)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez Lopez
CMV/JRL/Yurimar*.-