REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001666
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Belennys del Valle Narváez Rodríguez y Jesús Gregorio Salazar Figueroa, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-26.326.628 y V-24.110.691 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Tres Mil Bolívares (Bs.3000,00) quincenales para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de sus prenombrada hija. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicina: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los días que se encuentre libre en su trabajo, el padre buscara a su hija a las 10:00am. Hasta las 02:00pm. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: el padre compartirá con su hija siempre y cuando este libre en su trabajo. Vacaciones Decembrinas: serán compartidas mutuo acuerdo entre ambos padres. En las fechas de cumpleaños de la niña serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día del padre y día de la madre, la niña compartirá con su respectivo padre y/o madre, En las fechas del día del niño serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López
Yjlr.-