REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OH04-X-2016-000041
Habiéndose decretado Medida Preventiva de Régimen de Convivencia Familiar Supervisado Provisional en fecha 01.07.2016, a requerimiento de la parte demandante, ciudadana MARIA TERESA MENDEZ GONZALEZ, asistida de su abogada ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.758, la parte demandada, ciudadano ALBERTO MATOS ROJAS, por medio de su apoderada judicial, abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.354, realizó Oposición a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez fijada la audiencia a la que se contrae el artículo 466-D ejusdem por auto de fecha 31.10.2016, la cual habría de celebrarse el día 11.11.2016 a las 10:30 de la mañana; el dia y hora señalado se dejó constancia de la sola presencia de la parte actora, la ciudadana ya mencionada, y de su abogada, pero vista la NO COMPARECENCIA del referido ciudadano ALBERTO MATOS ROJAS, ni de su apoderada judicial, abogada LUIMARY CAMPOS, es por lo que luego de haberse concedido un lapso de espera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, que establece: “Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a la medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada”, declaró:
PRIMERO: DESISTIDA la OPOSICIÓN planteada por la abogada LUIMARY CAMPOS, apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JAVIER MATOS ROJAS, en fecha 21.07.2016.
SEGUNDO: Se mantiene vigente el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado Provisional dictado en fecha 01.07.2016. Se insta a la madre a darle cumplimiento conforme a lo ordenado, por lo que debe conducir a la niña al lugar fijado en su oportunidad de forma puntual, fijándose como fecha de inicio el dia Lunes 21 de noviembre de 2016, a la una de la tarde, fecha en la que la madre debe comparecer con la niña ante el Equipo Multidisciplinario, siendo que en lo sucesivo dicha comparecencia deberá verificarse cada quince dias. Particípese lo dispuesto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 14 días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Joana Rodríguez López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Joana Rodríguez López