REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-000209
Se inicia la presente con solicitud presentada por el ciudadano FRANK PARAMACONI SALAZAR VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.337.931, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo, quien requiere se declare como su CARGA FAMILIAR a los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, hijos de su concubina, ciudadana SOLENNYS IDALIS GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 21.324.818; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en las oportunidades fijadas no se ha constatado la presencia del interesado, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió lapsos espera, luego de lo cual, fue menester en este último caso declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano FRANK PARAMACONI SALAZAR VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.337.931, asistido del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor David Hidalgo,, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido, y devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López