REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000156
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos ZAIDA RAQUEL MARRIOTT ARABELLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.207.828, y DANIEL ALFREDO PULLOZA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.075.198, suscribieron acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 15.000,00), depositados en cuenta de la madre cuyos datos fueron aportados durante la audiencia, y asumirá en igual proporción que la madre los gastos extraordinarios de la niña, tales como vestido, calzado, médicos, medicinas, escolares, entre otros. El padre adquirirá en diciembre de cada año, vestido y juguetes acordes con las necesidades y gustos de la niña, y conforme a su capacidad económica.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) día del mes de noviembre de 2016 Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López