REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nº OP02-J-2015-001559
Motivo: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.

Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 05.08.2015 por los ciudadanos ROSELENA DEL VALLE FERNADEZ MARTINEZ y ALBERTO SANTIAGO NIEVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.9320.332 y 16.037.119 respectivamente, asistidos por el abogada ALFREDO MOISES PADILLA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 225.592, en el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01.07.2008 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 119, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado ante dicho Despacho en el referido año; y que por causas diversas que imposibilitan su vida en común, acordaron solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En dicho escrito manifiestan que procrearon una hija, la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).

El Tribunal a cuyo conocimiento correspondió el asunto en su oportunidad, en fecha 29.09.2015 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los mencionados ciudadanos en los términos solicitados, luego de haberse verificado en autos la subsanación requerida mediante auto de fecha 10.08.2015.

Mediante escrito de fecha 29.09.2016 los cónyuges, asistidos del abogado ELI JOSE HERNANDEZ BAUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 229.554, hicieron del conocimiento de este Despacho, que luego de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, y con ello autorizado la suspensión de su vida en común, específicamente en el mes de noviembre del mismo año, decidieron reanudar su convivencia, luego de superadas las causas que dieron lugar a la separación, lo cual se ha mantenido a la fecha, en razón de lo cual, formalmente alegan su reconciliación, por lo que solicitan se declare extinguido el presente procedimiento.

Ello asi, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, con ocasión de la redistribución que se hiciere del asunto en virtud de la supresión del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, por lo que estando dentro de la oportunidad se dicta sentencia en los siguientes términos:

Ha dispuesto la norma, específicamente el artículo 185 del Código Civil, que el Tribunal a solicitud de cualquiera de los cónyuges, y previa notificación del otro, puede declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, si después de la declaratoria de la separación no ha ocurrido la reconciliación, pero en el presente caso, ambos cónyuges han hecho del conocimiento de este Despacho, que luego del decreto, se reanudo su vida en común, lo cual se ha mantenido a la fecha, manifestando su disposición de continuar en dichos términos. En ese orden de ideas, el articulo 194 del Código Civil contempla los efectos de la reconciliación, y al respecto establece que de ocurrir en cualquier parte del juicio, pondrá termino a éste, y de ocurrir después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos dejará sin efecto la ejecutoria, pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido, para los efectos legales. Ello asi, habiendo cumplido las partes con el requerimiento contemplado en la Ley, es por lo que considera quien suscribe, procedente la solicitud planteada respecto de la extinción, y asi se declara.
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO el PROCEDIMIENTO de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos ROSELENA DEL VALLE FERNADEZ MARTINEZ y ALBERTO SANTIAGO NIEVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.9320.332 y 16.037.119 respectivamente, asistidos por el abogada ALFREDO MOISES PADILLA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 225.592, incoado con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Devuélvase originales consignados, previa su certificación en autos.

TERCERO: Remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido.

No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, al primer (01) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Yvette Moy Pavan