REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000017
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.221.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN y ANDREA TAYLHARDAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.373 y 221.439, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.121.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana ZAIDA CAMEJO, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez señalo: Vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y habiéndosele dado un tiempo prudencial a las partes siendo las 10:20 a.m., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta declara: La EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine.-
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA CAMEJO.
AA/scj.
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