REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2014-000230
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARBELIS JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.929, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JESIKA GÓMEZ, Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.342, mediante la cual solicita se ejecute el cumplimiento forzoso de la decisión emanada de este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).
En este sentido, firme como ha quedado la experticia complementaria del fallo y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015); este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes referida. En consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada LA FERIA DE CARROS USADOS Y NUEVOS, C.A, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.132.882,66), que comprende el doble del monto condenado a pagar a la demandante según experticia complementaria de fallo, de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.441,33), mas los honorarios profesionales del experto contable designado en la presente causa, ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ NARVÁEZ, fijados en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.540,00),más las costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 66.441,33), más los referidos honorarios o emolumentos del Experto fijados en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.540,00), mas las costas de ejecución si las hubiere. Así como el pago de los intereses de mora y corrección monetaria sobre la cantidad condenada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta el pago efectivo de la obligación. A tales fines, se fija el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para que tenga lugar la práctica de la medida ejecutiva. Asimismo, se habilita todo el tiempo que fuere necesario. Se designará a la Depositaria Judicial para este embargo, y se nombrará Perito Avaluador en el momento de efectuarse la misma. Se ordena oficiar a IAPOLENE, solicitando la asignación de una comisión de agentes para la custodia de la práctica de la medida. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/yi.-
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