REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de mayo de dos mil Dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL
ASUNTO: OP02-L-2016-000012.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JAVIER FÉLIPE COLL y ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA titulares de la cedula de identidad Nos V.- 13.190.501 y V.- 15.706.468.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.446.-
PARTE DEMANDADA: Organización Banesco, grupo de empresas conformadas por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de mayo de dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, la abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y por la parte actora ciudadanos JAVIER FÉLIPE COLL y ROSA MARÍA RODRIGUEZ, el Abogado en ejercicio REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.446, en su carácter de apoderado judicial., a los fines de presentar ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se tendrá como parte integrante de esta acta, entre la Organización Banesco, grupo de empresas conformadas por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentó inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 d septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual formas parte del expediente que se acopio a la participación que por cambio de documento se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-5to, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el registro mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-5to. representación que consta de poder que se desprende de autos al folio N° 36-39 consigan en este acto debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta, en fecha 02 de abril de 2014, quedando anotado bajo el Nº 26, Tomo 24; el cual corre inserto en autos; a los fines de suscribir la presente TRANSACCION LABORAL.
PRIMERA: La parte demandante, ciudadanos JAVIER FÉLIPE COLL y ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.190.501 y V.- 15.706.468, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 27-08-2003 y 05-10-2009, respectivamente; ostentando los cargos de EJECUTIVO COMERCIAL y ASESOR DE NEGOCIOS, devengando los salarios diario normal que a continuación se detallan: En el caso del primero; Bs. 345,92 y un último salario diario promedio de Bs. 491,01; mientras que la segunda Bs. 329,87; y un último salario diario promedio de Bs. 468,23; respectivamente. Cargos estos que desempeñaron hasta las fechas:
• JAVIER FÉLIPE COLL: 06-05-2015, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de once (11) años, ocho (8) meses y diez (10) días.-
• ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA: 05-03-2015, por despido injustificado, configurándose un tiempo de prestación de servicio de cincos (05) años, cinco (05) meses y un (01) día.-
En virtud a lo anterior, proceden a demandar como en efecto lo hacen, los siguientes conceptos:
• JAVIER FÉLIPE COLL: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales (periodos 2003 al 2015); Utilidades Fraccionadas periodo 2003; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014,) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado periodo 2014-2015; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total a demandar de Bs. 649.219,13, debiendo efectuar deducción de Bs. 125.160,49 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 524.048,64.-
• ROSA MARÍA RODRIGUEZ GUILLEN: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos fracción 2011) períodos 2012, 2013, 2014, Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2009–2010, 2010-2011, 2012-2013, 2013-2014,); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 185.269,95, debiendo efectuar deducción de Bs. 30.257,70 por concepto de pago de liquidación, para un total a demandar de Bs. 155.012,25.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los demandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por conceptos de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones de los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose reciprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades a pagar en este mismo acto:
• JAVIER FELIPE COLL: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque N° 00004432 del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL en este mismo acto.
• ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA: la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque N° 00004433 del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL en este mismo acto.
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
TERCERA: Presente los trabajadores JAVIER FÉLIPE COLL y ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA, plenamente identificados, asistidos en este cato por su apoderado judicial REINALDO ALVAREZ, declaran que aceptan los montos ofrecidos por la representación judicial de la parte en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, entre los trabajadores JAVIER FÉLIPE COLL y ROSA MARÍA RODRIGUEZ DE MARSELLA, plenamente identificados, asistidos en este acto por su apoderado judicial REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.446, y la parte actora, Abogada en ejercicio HILDA MARINA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Organización Banesco, grupo de empresas conformadas por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas.
EL JUEZ,
DR. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
FH/icm.-
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