REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000259
PARTE ACTORA: ELIUD DAVID PIÑERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUERIOA, EYGLYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN, ADALBERTO FIGUEROA y GABRIELA GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GONZÁLEZ ABAD
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueves y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000259, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÌAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.853en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIUD DAVID PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.423.358, según poder apud acta de fecha 11/04/2016 que corre inserto en los folios 29 y 30; y por la parte demandada FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 33 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La empresa demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los salarios alegados, diferencia de prestaciones sociales desde el 29/07/2013 hasta mayo del 2014; pero desconoce los montos demandados por las diferencias de prestaciones sociales con posterioridad a esa fecha; también desconoce el monto de los salarios alegados por el actor; no obstante, a los fines de llegar a un acuerdo para la resolución armoniosa del presente litigio, haciendo recíprocas concesiones ofrece pagar a la parte demandante, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), los cuales será cancelado el día 26/05/2016 por ante de la sede de este tribunal , mediante dos cheques uno a nombre del trabajador el ciudadano ELIUD DAVID PIÑERO por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs.154.000,00) y el otro a nombre del apoderado judicial el ciudadano SCHLAYNKER FIGUEROA por la cantidad de sesenta y seis mil bolívares (Bs.66.000,00). SEGUNDA: El apoderado judicial JOSÈ MIGUEL FERNANDEZ ante identificado declara que acepta en nombre de su representado, el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por esta; y que una vez hecho efectivo los montos ante señalados, no quedara a deber nada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: En caso de incumplimiento de este acuerdo el trabajador tendrá derecho a solicitar la inmediata ejecución forzosa del mismo incluyendo la indexación o corrección monetarias incluidos los intereses moratorios de ley.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÌAZ.


FH/cds.-