REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO Nº OP02-L-2016-000021

Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), y consignado como han sido en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), los escritos de contestación de la demanda por el Abogado ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 0345, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas SALÓN DE BELLEZA MARGARITA, C.A., y SALÓN DE BELLEZA CARITAS, C.A.; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000021, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA SECRETARIA,





GMC/yi.-