REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000065
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO PORTILLO MENDEZ
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HEND MOUAWAD,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000065, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CÉSAR AUGUSTO PORTILLO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.807.613, domiciliado en el Parque Residencial San Francisco, Torre “B”, piso 6, apartamento 6-4, sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225. Y por la parte demandada, comparece la ciudadana MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 29 de abril de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 29 de febrero de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE FRULEVER, devengando un último salario de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.495,55) mensuales, lo que equivale a un salario diario de QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 516,52).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí dos accidentes de trabajo, el primero de ellos en fecha 25/03/2011 cuando me dirigía a trabajar, estaba saliendo de mi casa en la Calle San Francisco, Parque Residencial Torre B y al empujar una puerta batiente en el edificio para abrir la misma y al llegar al tope se regresó violentamente y me golpeó en la cara, produciéndome una herida en la región ciliar izquierda. Posteriormente, el 30/05/2013 cuando me encontraba limpiando las zanahorias en la sala de producción de frutas, legumbres y verduras, en un descuido el cuchillo entró en contacto con mi dedo índice izquierdo, lo cual me ocasionó una herida abierta, por lo que me dirigí al servicio médico de la empresa y fui atendido por la Dra. Yannileska León, quien me diagnosticó herida superficial del dedo índice de mano izquierda, indicándome tratamiento y reposo por 48 horas. Aunado a lo anteriormente expuesto, presenté un cuadro clínico que inició el 11/02/2012, cuando me encontraba disputando un juego de softbol, y fui golpeado de manera directa por la pelota, provocando traumatismo en mi dedo medio de mano derecha, y torcedura de tobillo izquierdo. Al siguiente día presenté mucho dolor y edema en dedo medio derecho y pie izquierdo, por lo que me dirigí a la emergencia de la Clínica El Valle, donde fui valorado por el traumatólogo de guardia, el cual solicita RX de mano derecha ap y oblicua y RX de tobillo izquierdo, donde no se evidenció fractura, diagnosticándome capsulitis post traumática de dedo medio derecho y esguince grado II de pie izquierdo, indicándome 15 días de reposo. Sin embargo, el dolor persiste y la dificultad para movilizar el dedo medio, motivo que me lleva a acudir al cirujano de mano, quien refiere que las placas son de mala calidad por su proyección, y solicita nueva placa donde se evidencia fractura avulsiva intrarticular de falange distal del dedo medio derecha y desinserción de bandaleta central del tendón extensor del dedo medio derecho, indicándome tratamiento quirúrgico, el cual se efectuó el 16 de abril del 2012; permaneciendo en reposo médico y fisioterapia por espacio de 4 meses aproximadamente. Luego me reintegré a mis actividades laborales el 30/07/2012, acudiendo después el día 13/08/2012 a consulta ocupacional con dificultad para los movimientos de flexión y extensión forzada y dolor leve a la palpación resto del examen normal. Posteriormente, 27/02/13 acudo a nuevo control ocupacional encontrándome en mejores condiciones clínicas generales con movimientos de flexión del 75% con el dedo afectado y extensión completa sin dolor al momento del examen físico. Además, desde el mes de mayo de 2015 comencé a presentar dolor lumbar leve, que cedía espontáneamente, el cual se fue intensificando, posterior a jornadas laborales fuertes o esfuerzos físicos continuos y comenzó a irradiarse a miembro inferior izquierdo, luego el dolor se hizo de características punzante y más intenso, por lo que acudí a especialista, quien evalúa y solicita estudios de imágenes. El 29/09/2015 se me realiza RMN de columna lumbosacra, la cual que reportó: Acentuación en el ángulo de la lordosis lumbar fisiológica, protrusión discal póstero central L5-S1, hipertrofia Facetaria L3-L4, L4-L5 y L5-S1 y disminución en la amplitud del receso lateral y espacio foraminal izquierda en L5-S1 no descartándose compresión radicular parcial. El Dr. Mario Mazzei me valora el 19/10/2015 y en virtud de los resultados me diagnóstico: Síndrome Facetario, indicándome tratamiento y ciertas recomendaciones. Pero a pesar de ello, la sintomatología persiste, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal” y “Tendinitis” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-02 y 010-08, tales patologías me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 520.633,99).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o por patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 520.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 42603742 a favor de CÉSAR PORTILLO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 28.872,01) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 101.127,99) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÌAZ.
GMVC/jrm.-