REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, tres (03) de mayo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000086
ASUNTO : OP03-S-2016-000086
RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Mayba Rosas.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogado José Agustín Lárez Mata.
EL IMPUTADO: Yean Micher Rivas González, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.675.360, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Los Cocos, segunda transversal, casa sin número, en construcción, a dos cuadras y media de la casa parroquial, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
LA VÍCTIMA: Erisson Antonio Cova Cedeño.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: Rossana Cedeño (Madre)
EL DELITO: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Imputación, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual se escuchó la exposición efectuada por dicha representación Fiscal, la Representante Legal de la Víctima, así como la declaración del Imputado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecía pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescritas, el cual precalificó en ese acto la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, provisionalmente, como el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, que presuntamente, el Ciudadano Yean Micher Rivas González, habría arrollado al Ciudadano Erisson Antonio Cova Cedeño, con su vehículo automotor, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, al remitirnos al tipo penal establecido en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en el que se subsume la acción presuntamente desplegada por el hoy imputado, se puede observar que con el solo hecho de haber ocasionado la muerte de alguna persona, por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, ya se ha perfeccionado el delito de Homicidio Culposo, razón por la cual ha confirmado esta decisora la precalificación dada a los hechos objeto del presente proceso.
SEGUNDO: Considera esta juzgadora, que de las mencionadas actas se evidenció, que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano Yean Micher Rivas González, podría ser el autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del contenido del Acta Policial, de fecha 30/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, Croquis del sitio del suceso, suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, Acta de Levantamiento de Cadáver del ciudadano Erisson Antonio Cova Cedeño, suscrito por funcionarios adscritos al Servicio de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, Certificado de Defunción de la victima Erisson Antonio Cova Cedeño, Acta de Peritaje, suscrita por el funcionario Wilmer González, adscrito al Servicio de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta y realizada al Vehículo Con su correspondiente Conclusión, acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Andrés (Demás datos a reserva del Ministerio Público), por ante funcionarios adscritos al Servicio de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta, Levantamiento Practicado al cadáver, suscrito por el Médico forense Nervis Torcatt, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Resultados de la Autopsia Practicada al cadáver, suscrito por el Médico Anatonomopatologo Eolimel Rodríguez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana Rossana Josefina Cedeño Diaz, quien figura como Madre de la Víctima, por ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico; considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, aun y cuando este Tribunal consideró acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, observó quien suscribe que las resultas del presente proceso podrían verse cumplidas con el decreto de una medida menos gravosa, considerando en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano Yean Micher Rivas González en la audiencia efectuada, es el de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de éste, a lo cual se adhirió la defensa en la audiencia efectuada, por lo que en consecuencia, se decretó en contra del Ciudadano antes mencionado, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de comparecer por ante la sede este Juzgado, en las oportunidades en las que así le sea solicitado.
CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento para el Juzgamiento De Los Delitos Menos Graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir que el Ciudadano Yean Micher Rivas González, podría ser el autor o participe del hechos atribuido en su contra, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del articulo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó imponer al Ciudadano Yean Micher Rivas González, de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su Deber de comparecer por ante la sede este Juzgado, en las oportunidades en las que así le sea solicitado. CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. QUINTO: Vista la solicitud de copias simples, realizada por la Defensa Privada en el acto llevado a cabo, este Tribunal acordó las mismas. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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