REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, once (11) de mayo de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2016-000264
ASUNTO : PM3-2016-000264

RESOLUCIÓN JUDICIAL


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

EL FISCAL DÉCIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Trino Salazar.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogada Carmela Millán.

CIUDADANO PUESTO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL: Carmelo Araiz Fermín Carrión, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17/06/1992, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.695.662, de profesión u oficio Mecánico y residenciado en San Juan, Sector el Macho, Calle Nueva, Casa sin número, de color azul, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: No se imputó Delito.

Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del Ciudadano puesto a disposición de este Juzgado y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:

PRIMERO: Una vez realizado el análisis de las actas que conforman el presente asunto y que han sido traídas por la representación fiscal y luego de haberse escuchado las exposiciones de las partes inherentes al presente proceso penal, considera este Tribunal, que el procedimiento de detención efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el que resultare detenido el ciudadano Carmelo Araiz Fermín Carrión, no se llevó a cabo respetando las garantías constitucionales así como las disposiciones de orden público establecidas en la Ley Adjetiva Penal a fin de llevar a cabo de manera legal la detención de cualquier ciudadano.

Al respecto, se verifica del contenido del artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las situaciones que pueden ser consideradas como Flagrantes o Cuasi-Flagrantes a los fines de llevar a cabo, de manera excepcional, la detención de una persona, tal y como establece el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas éstas deben ser analizadas y aplicadas por esta Juez de Control y Garantías, ya que los supuestos que autorizan el dictamen de una medida restrictiva de libertad, según establece el artículo 243 de la Ley Adjetiva Penal, deben ser analizados de manera restrictiva.

En razón de lo anterior, se verifica que los hechos fueron presuntamente cometidos en fecha ocho (08) de mayo de 2016, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la noche, evidenciándose que es al día siguiente, a saber, nueve (09) de mayo de 2016, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, es decir, aproximadamente 12 horas después, cuando el Ciudadano Jesús Manuel Velásquez Lucart, presunta víctima de los hechos, acude al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a interponer la denuncia respectiva, evidenciándose además, que conforme a dicha denuncia, se produce la detención del Ciudadano Carmelo Araiz Fermín Carrión, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, es decir, casi 20 horas después, de haber ocurrido los hechos denunciados, considerando este Tribunal, que los funcionarios policiales, han debido iniciar una serie de actuaciones de investigación, con la finalidad de verificar la certeza de los dichos del Ciudadano que acudió a interponer la denuncia y no iniciar de manera intempestiva un procedimiento de detención en contra de una persona, en contra de quien sólo pesaba una denuncia realizada por un ciudadano, sin encontrarse acreditados los supuestos del artículo 234 mencionado ut-supra.

En consecuencia, de los elementos anteriormente expuestos, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con el contenido del artículo 174 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la nulidad del procedimiento de detención del ciudadano hoy imputado, al no haber sido detenido éste, conforme los parámetros establecidos en la Ley Penal, violando de esta manera el contenido del artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose en consecuencia la Libertad Plena del mismo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho en contra del Ciudadano Carmelo Araiz Fermín Carrión, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decretó la Nulidad Absoluta de las actuaciones y del Procedimiento de Detención del Ciudadano Carmelo Araiz Fermín Carrión, ello en virtud de no haberse cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 234 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose en consecuencia, la Libertad Plena del mismo. SEGUNDO: Se ordenó oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los datos generados por este hecho, en contra del Ciudadano Carmelo Araiz Fermín Carrión, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño